MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Regla de Prorrata

La regla de prorrata será de aplicación de acuerdo con el  artículo 102 de la ley, cuando el sujeto pasivo, en el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, efectúe con­juntamente entregas de bienes o prestaciones de servicios que originen el derecho a la deduc­ción y otras que no lo originen.

Existen dos tipos de prorrata:

  1. Prorrata general, que se aplicara como norma general.
  1. Prorrata especial, que se aplicará cuando los sujetos pasivos opten por esta en los plazos y formas que se determinen reglamentariamente, y cuando el montante total de las cuotas deducibles en un año natural por aplicación de la regla de prorrata general exceda en un 20 por ciento del que resultaría por aplicación de la regla de prorrata especial.

Prorrata General

Para determinar el porcentaje de deducción de las cuotas soportadas por el sujeto pasivo mediante la regla de prorrata general, habrá que calcularlo multiplicando por cien, el siguiente cociente:

  1. Numerador:

Volumen de operaciones realizadas por el sujeto pasivo, que den derecho a deducción.

  1. Denominador:

                Volumen total de operaciones realizadas por el sujeto pasivo

Para determinar dichos volúmenes, no se computaran los siguientes conceptos:

  1. Las operaciones realizadas desde es­tablecimientos permanentes situados fuera del territorio de aplicación del Impuesto, cuando los costes relativos a dichas operaciones no sean soportados por establecimientos permanentes situados dentro del mencionado territorio.
  2. Las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido que hayan gravado directamente las operaciones a que se refiere el apartado ante­rior.
  3. El importe de las entregas y exportacio­nes de los bienes de inversión que el sujeto pa­sivo haya utilizado en su actividad empresarial o profesional.
  4. El importe de las operaciones inmobilia­rias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pa­sivo.
  5. Las operaciones no sujetas al Impuesto según lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley.
  6. Las operaciones a que se refiere el ar­tículo 9, número 1, letra d) de la Ley.

Para su aplicación se seguirá el procedimiento dispuesto en el artículo 105 de la ley.

Ejemplo:

El señor “A”, se dedica a la actividad de autoescuela. Las actividades procedentes de sus cursos para profesionales de camión o autobuses, están exentos de IVA, mientras que la de turismos o motos no. Por tanto tendrá prorrata el volumen de ingresos procedentes de unos y de otros.

Turismos y motos: 100% de deducción

Camiones y autobuses: 0% de deducción.

Si en el presente año, ha tenido unos ingresos por turismos de 5.000, y unos ingresos por camiones de 15.000, determinaremos el derecho a deducción de la siguiente manera:

                Ingresos que dan derecho a deducir  5.000

                Ingresos totales 15.000

                Prorrata general  (5000 / 20.000) x 100 = 25% de prorrata.

Si el señor “A” ha soportado este año en la autoescuela  20.000 euros de IVA, solo podrá deducirse el 25%, es decir 5.000 euros.

Prorrata Especial

Siguiendo el mismo procedimiento del artículo 105, la prorrata especial se realizara de la siguiente manera según artículo 106 de la ley.

Las cuotas impositivas soportadas en operaciones que originen derecho a deducción, se deducirán íntegramente.

Las cuotas impositivas soportadas en operaciones que no originen derecho a deducción, no serán objeto de deducción.

Las cuotas impositivas soportadas comunes a operaciones que originan derecho a deducción, y a operaciones que no originan derecho a deducción, se podrá deducir, el porcentaje que resulte, aplicando la regla de prorrata general.

Veamos el ejemplo anterior

Imaginemos que el señor “A”, tiene una cuota soportada de IVA por gastos comunes en la autoescuela de luz, agua, etc., que ascienden a 10.000 euros.

En este caso, como aplicamos la regla de prorrata especial, nos deduciremos:

                Los 5.000 euros que dan derecho a deducción

                Los 15.000 euros, no dan derecho a deducción por tanto no nos deducimos nada

Los 10.000 euros son gastos comunes, por lo que aplicaremos la prorrata general. Supongamos que en este nuevo caso, la prorrata general es del 25 % también, por lo que nos deduciremos 2.500.

Total: 7.500 euros.

 

Artículos de Tribuna INEAF relacionados

Las salidas profesionales del abogado urbanista
deducciones espectáculos
04/12/2024
¿Qué hace un abogado especializado en criptomonedas?
deducciones espectáculos
03/12/2024
INEAF lanza MyLXP: el futuro del aprendizaje online llega a la Business School
sample
02/12/2024