MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Donaciones. Asturias

 

1) Reducciones en la Base Imponible: Asturias

Donaciones y adquisiciones ínter vivos

1) Adquisición ínter vivos de empresa, negocio y participaciones

La normativa establece una reducción propia, respecto de la adquisición inter vivos de una empresa individual, negocio profesional o participaciones en entidades situadas en el territorio del Principado de Asturias, por un importe del 4% del valor de adquisición y compatible con las reducciones estatales, siempre que se den los siguientes requisitos:

a) Que sea de aplicación la exención regulada en el Impuesto sobre el Patrimonio.

b) Que la actividad correspondiente a la empresa o al negocio se ejerza en el territorio del Principado de Asturias.

c) Que el donante tenga 65 o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente, en grado de absoluta o gran invalidez al tiempo de producirse la donación.

d) Que el donante deje de ejercer las funciones de dirección que le correspondan en la empresa o el negocio, en su caso, y también deje de percibir la remuneración asociada a las citadas funciones.

e) Que la donación se efectúe a favor del cónyuge, descendientes o adoptados, ascendientes o adoptantes y colaterales, por consanguinidad, hasta el tercer grado del donante.

f) El mantenimiento por el donatario en su patrimonio durante los diez años siguientes a la fecha de transmisión, salvo que fallezca dentro de este plazo. El donatario no puede, en el citado plazo, llevar a cabo operaciones que mermen el valor de la adquisición.

g) Que se mantenga en el territorio del Principado de Asturias el domicilio fiscal o social de la empresa, negocio o entidad a que corresponda la participación, durante los diez años siguientes a la transmisión.

h) Que el valor de la empresa individual, negocio profesional o participación en entidades no exceda de cinco millones de euros.

i) Que la entidad que se adquiere no se dedique, principalmente, a la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

 

2) Donación para la adquisición de la primera vivienda habitual

La normativa establece una reducción propia para el supuesto de hecho de que se done una suma dineraria para la adquisición, por parte del donatario, de su primera vivienda habitual.

Esta reducción, que alcanza el 95% del importe de la donación que se lleve a cabo, con el límite de 60.000 € (120.000 €, si el sujeto pasivo tiene reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%), se subordina al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que la donación se lleve a cabo a favor de descendientes del donante.

b) Que la donación se formalice en escritura pública, haciendo constar que el dinero donado se destina, en su totalidad, a la adquisición de la primera vivienda habitual del donatario.

c) Que la vivienda a cuya adquisición se destine el efectivo donado esté situada en el territorio del Principado de Asturias y tenga la consideración de protegida, conforme a la normativa aplicable.

d) Que el donatario sea menor de 35 años o tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 65%, y, en todo caso, que su renta no supere en 4,5 veces el IPREM en vigor.

e) Que la vivienda se adquiera en el plazo máximo de seis meses a contar desde el devengo del ISD.

f) El mantenimiento por parte del adquirente en su patrimonio de la vivienda durante los cinco años siguientes a la donación, salvo que fallezca durante el transcurso del citado plazo.

 

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