MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Sucesiones. Madrid

1. Reducciones en la Base Imponible: Madrid

Adquisiciones mortis causa

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Decreto Legislativo 1/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales de la Comunidad de Madrid en materia de tributos cedidos por el Estado.

 

1) Parentesco

 Grupo I

Descendientes y adoptados menores de 21 años

Por cada año menos de 21

Límite de la reducción

16.000 €

+4.000 €

48.000 €

Grupo II

Descendientes y adoptados menores de 21 años o más

Cónyuges , ascendientes y adoptantes

16.000 €

16.000 €

Grupo III

Colaterales 2º y 3er grado

Ascendientes y descendientes por afinidad

8.000 €

8.000 €

Grupo IV

Colaterales de 4º grado, grados más distantes y extraños

No hay reducción

 

2) Personas con minusvalía

► Independientemente de la que pudiera corresponder en función del grado de parentesco:

Grado de discapacidad ≥ 33% y < 65% : 55.000 €.

Grado de discapacidad ≥ 65% : 153.000 €

 

3) Seguros de vida        

► Cónyuge, ascendientes, adoptantes, descendientes o adoptados con independencia de las reducciones anteriores del 100%

Es única por sujeto pasivo. Cuando se tenga derecho a lo establecido en disposición transitoria 4ª Ley 29/1987 se podrá optar entre dicho régimen o la presente reducción ► Límite 9.200 €

Cuando traigan causa en actos de terrorismo o misiones internacionales humanitarias o de paz de carácter público será del 100% sin límite.

 

4) Empresa individual, negocio profesional, participación en entidades a las que sea de aplicación la exención del artículo 4 (4.8º) de la Ley 19/1991 o de derechos de usufructo sobre los mismos

► Cónyuge, descendientes o adoptados del causante con independencia de las reducciones anteriores el 95% de su valor neto

En defecto de descendientes o adoptados: ascendientes, adoptantes y colaterales hasta 3er grado el 95% de su valor neto

Requisito:

  • Que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, excepto fallecimiento del adquirente (este plazo resultará aplicable a los bienes o derechos adquiridos por transmisión mortis causa desde el 1 de enero de 2002).

5) Vivienda habitual

►Cónyuge, ascendientes o descendientes y parientes colaterales mayores de 65 años que hubieran convivido con el causante durante los 2 años anteriores al fallecimiento, el 95% de su valor

Límite de la reducción para cada sujeto pasivo de 123.000€

Requisito:

  • Que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento, salvo fallecimiento del adquirente.

 

6) Patrimonio histórico o cultural de las CC.AA

► Cónyuge, descendientes o adoptados el 95% de su valor.

Requisitos:

  • Que se trate de bienes comprendidos en los apartados uno, dos y tres del artículo 4 de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del Impuesto sobre el Patrimonio, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico o Cultural de las CC.AA.
  • Que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, excepto fallecimiento del adquirente.

 

7) Indemnizaciones satisfechas por las Administraciones Públicas (síndrome tóxico)

►Herederos de los afectados por el síndrome tóxico, el 99% del importe percibido.

Requisito:                                                              

  • La reducción se aplicará siempre y cuando la indemnización percibida no esté sujeta al IRPF.

 

8) Prestaciones públicas extraordinarias (actos de terrorismo)

► Herederos de los fallecidos en acto de terrorismo, el 99% del importe percibido.

Requisito:

  • La reducción se aplicará siempre y cuando la indemnización percibida no esté sujeta al IRPF.

 

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