MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Canarias

1. Normativa de los regímenes tributarios autonómicos comunes: Canarias

 

Se aplican los siguientes tipos impositivos en el ámbito de las transmisiones patrimoniales onerosas:

  • Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas.
  • Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, por personas con discapacidad, por menores de 35 años, o cuando esa vivienda sea protegida.

Veamos cada uno de estos tipos impositivos:

1) Tipo de gravamen general aplicable en las transmisiones patrimoniales onerosas

  • Transmisión de bienes inmuebles, constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, excepto los derechos reales de garantía: 6,5%.
  • Otorgamiento de concesiones administrativas, transmisiones y constituciones de derechos sobre las mismas, y actos y negocios administrativos equiparados a ellas, siempre que tengan por objeto bienes inmuebles radicados en la Comunidad Autónoma de Canarias: 6,5%.
  • Constitución de opción de compra sobre bienes inmuebles: 1%.

2) Tipo de gravamen reducido en la adquisición de vivienda habitual por familias numerosas, por personas con discapacidad, por menores de 35 años, o cuando esa vivienda sea protegida

  • Transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa: 4%.

Para que resulte de aplicación este tipo reducido es necesario que se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. Que el contribuyente tenga la consideración de miembro de una familia numerosa (Ley 40/2003 o normativa estatal que la sustituya, en su caso).
  2. Que la suma de las bases imponibles en el IRPF correspondientes a los miembros de la familia numerosa no exceda de 30.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número que la legislación vigente establezca como mínimo para que una familia tenga la consideración legal de numerosa.
  3. Que antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se proceda a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiese.
  • Transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o cuando la condición de una de estas minusvalías concurra en alguna de las personas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar: 4%.

En todo caso, para que sea de aplicación este tipo impositivo reducido será necesario que se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. Que el contribuyente o la persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar tenga la consideración legal de persona con discapacidad y cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65%, de acuerdo con su normativa específica.
  2. Que la suma de las bases imponibles en el IRPF correspondientes a los adquirentes no exceda de 40.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.
  3. Que antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se proceda a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiese.

Para que resulte de aplicación este tipo reducido es necesario que se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. Que el contribuyente tenga la consideración de miembro de una familia numerosa (Ley 40/2003 o normativa estatal que la sustituya, en su caso).
  2. Que la suma de las bases imponibles en el IRPF correspondientes a los miembros de la familia numerosa no exceda de 30.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 12.000 euros por cada hijo que exceda del número que la legislación vigente establezca como mínimo para que una familia tenga la consideración legal de numerosa.
  3. Que antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se proceda a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiese.
 
  • Transmisión de un inmueble que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente que tenga la consideración legal de persona con discapacidad física, psíquica o sensorial, o cuando la condición de una de estas minusvalías concurra en alguna de las personas por las que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar: 4%.

En todo caso, para que sea de aplicación este tipo impositivo reducido será necesario que se cumplan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1.  Que el contribuyente o la persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar tenga la consideración legal de persona con discapacidad y cuyo grado de minusvalía sea igual o superior al 65%, de acuerdo con su normativa específica.
  2.  Que la suma de las bases imponibles en el IRPF correspondientes a los adquirentes no exceda de 40.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.
  3.  Que antes de la compra o en los dos años siguientes a la adquisición de la vivienda se proceda a la transmisión en escritura pública de la anterior vivienda habitual, si la hubiese.
  • Transmisión de un inmueble no clasificado como de protección especial y que vaya a constituir la vivienda habitual del contribuyente menor de 35 años de edad: 4%.

Para que sea de aplicación este tipo reducido, es necesario que se reúnan simultáneamente todos y cada uno de los requisitos siguientes:

  1. Que el contribuyente tenga menos de 35 años en la fecha de adquisición.
  2. Que la suma de las bases imponibles en el IRPF correspondientes a los adquirentes no exceda de 25.000 euros, cantidad que deberá incrementarse en 6.000 euros por cada persona por la que el contribuyente tenga derecho a aplicar el mínimo familiar, excluido el contribuyente.
  3. Que se trate de primera vivienda habitual del contribuyente, y siempre que con anterioridad no haya sido titular de ningún otro bien inmueble.

En los casos de solidaridad tributaria -artículo 35 (35.6) Ley General Tributaria-, el tipo de gravamen reducido del 4% se aplicará, exclusivamente, a la parte proporcional de la base liquidable que se corresponda con la adquisición efectuada por el sujeto pasivo que sea menor de 35 años. No obstante, y con independencia de lo previsto en la legislación civil, en las adquisiciones para la sociedad de gananciales por cónyuges casados en dicho régimen, el tipo de gravamen reducido del 4% se aplicará al 50% de la base liquidable cuando uno solo de los cónyuges sea menor de 35 años.

  • Transmisión de una vivienda protegida que vaya a constituir la primera vivienda habitual del contribuyente: 4%.

 

 

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