MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Actos Jurídicos Documentados. Castilla-La Mancha

1) Tipos impositivos

Tipo impositivo general: 1,25%. Aplicable a los documentos notariales a que se refiere el artículo 31.2 TR de la Ley del ITP y AJD.

 

Tipo impositivo reducido: 1,25%.

Aplicable en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documenten las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros y se cumplan las siguientes condiciones:

  • Que la adquisición se financie en más del 50% mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido, que reúna las condiciones establecidas en el apartado siguiente, y que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.
  • Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.

Tipo impositivo reducido del 0,75%.

Aplicable en las primeras copias de escrituras y actas notariales que documentan transmisiones de bienes respecto de los cuales se haya renunciado a la exención del artículo 20. Dos de la Ley 37/1992 (Ley del IVA).

Tipo impositivo reducido del 0,75%.

Aplicable a los documentos notariales en los que se protocolicen las promesas u opciones de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato.
  •  Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla - La Mancha.
  • Que su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato.

Referencia normativa: Ley 9/2008, artículos 11 y 12.

 

2) Deducciones y bonificaciones de la cuota

Se establecen tanto deducciones como bonificaciones de la cuota:

a) Deducción del 50% de la cuota para los actos relacionados con explotaciones agrarias.

Primeras copias de las escrituras públicas que formalicen la declaración de la obra nueva de construcciones afectas a actividades agrícolas, y que no estén destinadas a vivienda, con los siguientes requisitos:

 
  • Las construcciones deben estar afectadas a las actividades agrícolas.
  • Los sujetos pasivos deben tener reconocida la condición de titulares de explotaciones agrarias calificadas como prioritarias, preferentes o de carácter singular.
  • Los sujetos pasivos, deberán acreditar la calificación de los distintos tipos de explotaciones agrarias mediante certificado del órgano competente de la Junta de Comunidades de Castilla – La Mancha y en la primera copia de escritura pública habrá de constar necesariamente el número de referencia catastral de la finca o fincas, objeto de la bonificación.

 

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