MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Rendimientos del trabajo a efectos fiscales

A efectos del IRPF, los rendimientos del trabajo co­rresponden exclusivamente a la persona que, con su trabajo, haya generado el derecho a percibirlos.

Las pensiones, haberes pasivos y demás presta­ciones de los sistemas de previsión social correspon­den íntegramente a la persona en cuyo favor estén reconocidos.

El artículo 17 LIRPF define qué se entiende por rendimientos íntegros del trabajo a efectos fiscales: "todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas".

De acuerdo con la anterior definición, los rendimientos del trabajo tienen en común las siguientes características:

  • Comprenden la totalidad de las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie.
  • Que deriven, directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria del contribuyente.
  • Que no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas. Se excluyen, pues, los rendimientos procedentes de actividades en las que, con independencia de la aporta­ción de su trabajo personal, el contribuyente efectúe la ordenación por cuenta propia de me­dios de producción y de recursos humanos, o de uno solo de ambos factores, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.

 

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