MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Sucesiones. Cantabria

1. Reducciones en la Base Imponible: Cantabria

Adquisiciones mortis causa

 

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
  • Ley de Cantabria 11/2010, de 23 de diciembre, de Medidas Fiscales y de contenido Financiero. 
  • Ley de Cantabria 1/2012, de 12 de enero, por la que se modifica el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.

 

1) Por grado de parentesco

 Grupo I

Descendientes adoptados menores de 21 años

Por cada año menos de 21 que tenga el causahabiente

50.000 €

+ 5.000 €

Grupo II

Descendientes y adoptados de 21 o más años, cónyuges (parejas de hecho), ascendientes y adoptantes

50.000 €

Grupo III

Colaterales de segundo y tercer grado, ascendientes y descendientes por afinidad

8.000 €

Grupo IV

Colaterales du cuarto grado, grados más distantes y extraños

No hay reducción

 

2) Persona con minusvalía

- Además de lo que pudiera corresponder en función del grado de parentesco:

Grado de discapacidad ≥ 33% y < 65% 50.000 €.

Grado de discapacidad ≥ 65% ► 200.000 €.

 

3) Seguros de vida

Con independencia de las reducciones anteriores:

- Cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado 100%

Límite: doble de la indemnización prevista por el sistema de valoración de daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación de la Ley de Responsabilidad Civil y Seguro en la Circulación de Vehículos a Motor (Real Decreto Legislativo 8/2004).

4) Empresa individual, negocio profesional (incluidos los relacionados con la producción y comercialización en el sector ganadero, agrario o pesquero) y participaciones en entidades o derechos de usufructo sobre los mismos

- Cónyuge, descendiente o adoptado 90% de su valor

En defecto de descendientes o adoptados, ascendientes, adoptantes y colaterales hasta el tercer grado.

Requisitos:

  • Que a la empresa, negocio o participación le sea de aplicación la exención del apartado octavo del artículo 4.º de la Ley 19/1991, de 6 de junio, del IP.
  • Que la adquisición se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.
  • Que no se realicen actos de disposición y operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la participación.

5) Vivienda habitual del causante

- Cónyuge, ascendientes, descendiente o pariente colateral > 65 años que hubiere convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento 99% de su valor.

Requisito:

  • Que se mantenga durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.

 

6) Bienes del Patrimonio Histórico o cultural

- Cónyuge, descendientes o adoptados ► 95% de su valor

Requisitos:

  • Que se trate de bienes comprendidos en los apartados uno, dos o tres del artículo 4.º de la Ley 19/1991, del IP, en cuanto integrantes del Patrimonio Histórico Español o del Patrimonio Histórico o Cultural de las Comunidades Autónomas.
  • Que se mantengan durante los cinco siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese el adquirente dentro de ese plazo.

 

Si unos mismos bienes en un periodo máximo de 10 años fueran objeto de 2 o más transmisiones mortis causa a favor de descendientes, en la segunda y ulteriores se deducirá de la base imponible, además, el importe de lo satisfecho por el impuesto en las transmisiones precedentes.

 

2. Tarifas aplicables: Cantabria

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Decreto Ley 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado.

Base liquidable (hasta euros)

Cuota íntegra (euros)

Resto base liquidable (hasta euros)

Tipo aplicable (porcentaje)

0,00

-

7.933,46

7,65

7.933,46

611,50

7.987,45

8,50

15.980,91

1.290,43

7.987,45

9,35

23.968,36

2.037,26

7.987,45

10,20

31.955,81

2.851,98

7.987,45

11,05

39.943,26

3.734,59

7.987,46

11,90

47.930,72

4.685,10

7.987,45

12,75

55.918,17

5.703,50

7.987,45

13,60

63.905,62

6.789,79

7.987,45

14,45

71.893,07

7.943,98

7.987,45

15,30

79.880,52

9.166,06

39.877,15

16,15

119.757,67

15.606,22

39.877,16

18,70

159.634,83

23.063,25

79.754,30

21,25

239.389,13

40.011,04

159.388,41

25,50

398.777,54

80.655,08

398.777,54

29,75

797.555,08

199.291,40

En adelante

34,00

 

3. Coeficiente multiplicador: Cantabria

Establecidos de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
  • Ley 6/2009, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Contenido Financiero. 

Patrimonio preexistente (euros)

Grupos I y II

Grupo III

Grupo IV

De 0 a 403.000 

1,0000

1,5882

2,0000

De 403.000,01 a 2.007.000 

1,0500

1,6676

2,1000

De 2.007.000,01 a 4.020.000 

1,1000

1,7471

2,2000

Más de 4.020.000 

1,2000

1,9059

2,4000

 

4. Deducciones y bonificaciones: Cantabria

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de Tributos cedidos por el Estado.
  • Ley 1/2012, de 12 de enero, por la que se modifica el Texto Refundido de la Ley de Medidas Fiscales en materia de tributos cedidos por el Estado, aprobado por Decreto Legislativo 62/2008, de 19 de junio.  

- Adquisiciones por contribuyentes incluidos en los Grupos I y II 99% sobre la cuota tributaria de bonificación

A los efectos de esta bonificación se asimilan a los cónyuges las parejas de hecho inscritas.

 

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