MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Actos Jurídicos Documentados. Galicia

1) Tipos impositivos

Tipo impositivo general: 1%.

Tipo impositivo reducido: 0,75%.

 

Aplicable a las primeras copias de escrituras que documenten la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación.

► Tipo impositivo reducido del 0,30%.

Aplicable a las primeras copias de escrituras que documenten una adquisición de vivienda habitual por miembros de familia numerosa menores de 36 años, siempre que el contribuyente cumpla los siguientes requisitos:

1. Que se cumplan los siguientes límites de patrimonio:

  • En caso de familias numerosas, la suma del patrimonio de todos los miembros de la familia no superará la cifra de 400.000 euros, más 50.000 euros adicionales por cada miembro superior al mínimo para obtener la condición de familia numerosa.
  • En caso de menores de 36 años, la suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepasará la cifra de 250.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.

2. En caso de haber disfrutado de la reducción contemplada en el artículo 8.3 Decreto Legislativo 1/2011 (deducción por la donación de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia), el tipo reducido se aplicará al importe resultante de minorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.

3. Si la vivienda adquirida no llega a reunir los requisitos para ser habitual deberá de ingresarse la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora.

A estos efectos, el sujeto pasivo deberá practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo de treinta días hábiles, a contar desde el momento en que se incumplan los requisitos.

4. En el supuesto de que se adquiera el inmueble por varias personas y no se cumplan los requisitos señalados en los artículos anteriores en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí los cumplan.

5. La valoración del patrimonio se realizará de conformidad con las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de la adquisición del inmueble, incluyendo el mismo por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.

6. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el título oficial en vigor establecido al efecto, en el momento de presentación de la declaración del impuesto.

7. La adquisición de la vivienda habrá de documentarse en escritura pública, en la que se hará constar expresamente la fecha de nacimiento del adquirente y su finalidad de destinarla a constituir su vivienda habitual.

► Tipo impositivo reducido del 0,50%.

Aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten la primera adquisición de vivienda habitual o la constitución de préstamos hipotecarios destinados a su financiación, siempre que la suma del patrimonio de los adquirentes para los que vaya a constituir su vivienda habitual y, en su caso, de los demás miembros de sus unidades familiares no sobrepase la cifra de 250.000 euros, más 30.000 euros adicionales por cada miembro de la unidad familiar que exceda del primero.

 

En la aplicación de este tipo reducido se han de tener en consideración las siguientes circunstancias:

  1. En caso de haber disfrutado de la reducción contemplada en el artículo 8.3 Decreto Legislativo 1/2011 (deducción por la donación de dinero destinado a la adquisición de una vivienda habitual en Galicia), los tipos reducidos serán de aplicación al importe resultante de aminorar la base liquidable en la cuantía del importe de la donación.
  2. En el supuesto de que se adquiera el inmueble por varias personas y no se cumplan los requisitos señalados anteriormente en todos los adquirentes, el tipo reducido se aplicará a la parte proporcional de la base liquidable correspondiente al porcentaje de participación en la adquisición de los contribuyentes que sí lo cumplan.
  3. La adquisición de vivienda habrá de documentarse en escritura pública, en la cual se hará constar expresamente la condición de primera adquisición de vivienda habitual del adquirente.
  4. Si la vivienda adquirida no alcanza a reunir los requisitos para ser habitual, deberá ingresarse la cantidad derivada del beneficio fiscal junto con los intereses de demora. A estos efectos, el sujeto pasivo habrá de practicar la correspondiente autoliquidación y presentarla en el plazo de treinta días hábiles a contar desde el momento en que se incumplan los requisitos.
  5. La valoración del patrimonio se realizará conforme a las reglas del impuesto sobre el patrimonio referidas a la fecha de adquisición del inmueble, incluyendo el mismo por su valor de adquisición y sin deducción de las deudas asumidas en los supuestos de adquisición con precio aplazado o financiación ajena.

► Tipo impositivo reducido del 0,10% aplicable en las primeras copias de escrituras o actas notariales que formalicen la constitución y cancelación de derechos reales de garantía, cuando el sujeto pasivo sea una Sociedad de Garantía Recíproca con domicilio social en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

► Tipo impositivo especial del 2% aplicable en las primeras copias de escrituras que documenten transmisiones de bienes inmuebles en que se renunciara a la exención del IVA.

Referencia normativa: Decreto Legislativo 1/2011, artículo 15.

 

2) Deducciones y bonificaciones de la cuota

Existen las siguientes bonificaciones y deducciones de la cuota:

1. Operaciones relacionas con viviendas protegidas.

Bonificación del 50% en la cuota de la modalidad de AJD, referida al gravamen gradual, por las primeras copias de escrituras y actas notariales mientras contengan los siguientes actos o contratos relacionados con viviendas protegidas al amparo de la legislación de la CA de Galicia que no gocen de exención:

  • Transmisión de solares y cesión del derecho de superficie para su construcción.
  • Declaraciones de obra nueva y constitución de edificios en régimen de propiedad horizontal.
  • Primera transmisión inter vivos del dominio de viviendas.

Para el reconocimiento del beneficio con relación a la transmisión de los solares y la cesión del derecho de superficie basta con que se consigne en el documento que el contrato se otorga a fin de construir viviendas protegidas al amparo de la legislación de la Comunidad Autónoma, quedando sin efecto si hubieran transcurrido tres años a partir de dicho reconocimiento sin que obtenga la calificación provisional.

El beneficio se entenderá concedido con carácter provisional y condicionado al cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas.

2. Declaraciones de obra nueva o división horizontal de edificios destinados a viviendas de alquiler.

Bonificación del 75% de la cuota del gravamen gradual sobre AJD en las escrituras públicas otorgadas para formalizar la declaración de obra nueva o la división horizontal de edificios destinados a viviendas de alquiler.

Para el reconocimiento de esta bonificación deberá consignarse en el documento que el promotor de la edificación va a dedicarse directamente a su explotación en el régimen de arrendamiento y destinar a esta actividad la totalidad de las viviendas existentes en la misma.

La bonificación se entenderá concedida con carácter provisional y estará condicionada a que, dentro de los diez años siguientes a la finalización de la construcción, no se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias:

  • Que exista alguna vivienda que no estuviera arrendada durante un período continuado de dos años.
  • Que se realizara la transmisión de alguna de las viviendas.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara por un período inferior a cuatro meses.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento tenga por objeto una vivienda amueblada y el arrendador se obligue a la prestación de alguno de los servicios complementarios propios de la industria hostelera, como restaurante, limpieza, lavado de ropa u otros análogos.
  • Que alguno de los contratos de arrendamiento se celebrara a favor de personas que tengan la condición de parientes, hasta el tercer grado inclusive, con el promotor o promotores, si éstos fueran empresarios individuales, o con los socios, consejeros o administradores, si la promotora fuera persona jurídica.

En caso de producirse dentro del indicado plazo cualquiera de las circunstancias anteriores, deberá satisfacerse, en los treinta días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra, el impuesto que se hubiera dejado de ingresar a consecuencia de la bonificación y los intereses de demora.

No se entenderá producida la circunstancia señalada en el punto segundo cuando se transmita la totalidad de la construcción a uno o varios adquirentes que continúen con la explotación de las viviendas del edificio en régimen de arrendamiento. Los adquirentes se subrogarán en la posición del transmitente para la consolidación de la bonificación y para las consecuencias derivadas de su incumplimiento.

 

3. Operaciones derivadas del Plan de Dinamización Económica de Galicia.

Bonificación del 50% de la cuota del gravamen gradual sobre AJD respecto a los actos y contratos que contengan transmisiones de terrenos para la construcción de parques empresariales y las agrupaciones, agregaciones, segregaciones o declaraciones de obra nueva que se realicen sobre fincas situadas en los mismos, siempre y cuando estos parques empresariales sean consecuencia del Plan de Dinamización Económica de Galicia previsto para las áreas de la Costa da Morte o de dinamización prioritaria de Lugo y Ourense.

4. Adquisición de fincas forestales.

Deducción del 100% en la cuota del ITP Y AJD para las transmisiones onerosas de parcelas forestales incluidas en la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, siempre que esas transmisiones sean realizadas entre miembros de las mismas o bien con terceros que se integren en dichas agrupaciones y mantengan la propiedad por el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.

La deducción quedará condicionada a la presentación, en el plazo de declaración, de los justificantes expedidos por la Consejería competente en materia de medio rural que acrediten la inclusión de dichas parcelas en la agrupación de propietarios forestales.

5. Préstamos hipotecarios.

Deducción del 100% de la cuota del impuesto sobre AJD, en su modalidad de documentos notariales, siempre que se cumplan los requisitos siguientes:

  • Que la operación se refiera a la constitución de un préstamo hipotecario.
  • Que la finalidad del préstamo sea la cancelación de otro préstamo hipotecario destinado a la financiación de la adquisición de una vivienda habitual.

En caso de que el nuevo préstamo hipotecario sea de una cuantía superior a la necesaria para la cancelación total del préstamo anterior, el porcentaje de deducción se aplicará exclusivamente sobre la porción de cuota que resulte de aplicarle a la misma el resultado del cociente entre el principal pendiente de cancelación y el principal del nuevo préstamo.

 

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