MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Sucesiones. La Rioja

1. Reducciones en la Base Imponible: La Rioja

Adquisiciones mortis causa

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012.

1) Empresa individual, negocio profesional y participaciones en entidades

► Cónyuge, pareja de hecho inscrita, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo y colaterales, por consanguinidad, hasta el cuarto grado de la persona fallecida, el 99% de su valor.

Requisitos:                                                              

  • Que la empresa individual o negocio profesional estén situados en La Rioja y se mantenga el domicilio fiscal y social de la entidad en el territorio de La Rioja durante los 5 años siguientes al fallecimiento.
  • Tratándose de participaciones en entidades, que éstas no coticen en mercados organizados.
  • A los solos efectos de aplicar esta reducción, el porcentaje del 20% previsto en el artículo 4 (4.8.Dos.b) de la Ley 19/1991 se computará conjuntamente con el cónyuge o pareja de hecho inscrita, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, o colaterales por consanguinidad hasta el cuarto grado del causante.
  • Que el adquirente mantenga en su patrimonio la adquisición durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que falleciese a su vez dentro de este plazo. El adquirente no podrá realizar en el mismo plazo actos de disposición ni operaciones societarias que, directa o indirectamente, puedan dar lugar a una minoración sustancial del valor de la adquisición.
  • Que el adquirente tenga su domicilio fiscal en La Rioja a la fecha de fallecimiento del causante.

Incompatibilidad:

  • Es incompatible, para una misma adquisición con la aplicación de las reducciones previstas en el artículo 20 (20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

2) Explotación agraria

► Cónyuge, pareja de hecho inscrita, descendientes, adoptados o personas objeto de un acogimiento familiar permanente o preadoptivo, ascendientes, adoptantes o personas que realicen un acogimiento familiar permanente o preadoptivo y colaterales por consanguinidad, hasta el cuarto grado de la persona fallecida, el 99% de su valor.

Requisitos:

  • El causante ha de tener la condición de agricultor profesional en la fecha del fallecimiento.
  • El adquirente ha de conservar en su patrimonio la explotación agraria durante los cinco años siguientes al fallecimiento del causante, salvo que durante ese plazo fallezca a su vez el adquirente.
  • El adquirente ha de tener la condición de agricultor profesional y ser titular de una explotación agraria a la que se incorporen los elementos de la explotación que se transmiten.
  • El adquirente ha de tener su domicilio fiscal en La Rioja.

Incompatibilidad:

  • Es incompatible para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.

3) Vivienda habitual

► Cónyuge, ascendientes o adoptantes, descendientes o adoptados o pariente colateral mayor de 65 años que hubiese convivido con el causante durante los dos años anteriores al fallecimiento el 95% de su valor.

Límite de 122.606,47 €.

Permanencia en el patrimonio, mínimo cinco años.

Incompatibilidad:

  • Es incompatible para una misma adquisición, con la aplicación de las reducciones previstas en el art. 20.2.c) de la Ley 29/1987, de 18 de diciembre.
 

2. Deducciones y bonificaciones: La Rioja

Establecidas de acuerdo con lo dispuesto en:

  • Ley 7/2011, de 22 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas para el año 2012.

► Deducción del 99% de la cuota.

Supuestos:

  • Adquisiciones mortis causa por sujetos pasivos del Grupo I y II del artículo 20.2.a) de la Ley 29/1987.
  • Contribuyentes con residencia habitual en La Rioja durante los cinco años previos al hecho imponible (así como en otras Comunidades Autónomas que no excluyan de los beneficios fiscales en este Impuesto a los contribuyentes con domicilio fiscal en La Rioja).

Después de aplicar las deducciones estatales y autonómicas que procedan.

 

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