En este material divulgativo se presenta una descripción del Sistema Tributario Español y una síntesis de las características de los tributos, haciendo una diferenciación entre las modalidades tributarias: Impuestos,Tasas, Contribuciones especiales.
En España el marco legal que define el sistema fisca e impositivo está compuesto por las siguientes leyes:
El sistema tributario español se basa en los siguientes principios:
Son tributos los ingresos públicos que consisten en prestaciones pecuniarias exigidas por una Administración Pública como consecuencia de la realización del supuesto de hecho al que la ley vincula el deber de contribuir.
Los impuestos son los tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por acontecimientos que ponen de manifiesto la capacidad económica del contribuyente.
Las tasas son los tributos cuyo hecho imponible consiste en la utilización privativa del dominio público, la prestación de servicios o la realización de actividades en régimen de derecho público. En este caso, ese uso del dominio público, servicio o actividad de la Administración está afectado de modo particular al obligado (a diferencia de los impuestos, con las tasas sí pagamos por algo en concreto).
Las contribuciones especiales son tributos cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el obligado tributario de un beneficio o aumento de valor de sus bienes como consecuencia de la realización de obras públicas o servicios públicos
El sistema tributario español es el conjunto de tributos, que son exigidos por los distintos niveles de las Haciendas Públicas de España (Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales).
El Estado y los demás entes públicos son los protagonistas de la actividad financiera, que tiene como objeto la realización de gastos públicos encaminados a satisfacer el bien común. Para realizar estos objetivos el Estado necesita unos ingresos que se obtienen mayoritariamente a través de los tributos.
La norma fundamental en la materia es la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades Autónomas (LOFCA). A ella se han añadido algunas leyes más, como las sucesivas leyes de cesión de tributos, la ley que regula los Fondos de Compensación Interterritorial y, en 2009, la Ley que regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común.
Las Haciendas Locales tienen a su disposición un conjunto de impuestos, cuyo establecimiento puede ser obligatorio, o en algunos casos potestativos. Al igual que sucede a nivel autonómico, los municipios que sean capitales de provincia o de Comunidad Autónoma y posean más de 75.000 habitantes se benefician de la cesión de la recaudación de ciertos impuestos estatales.
La Agencia Tributaria, se constituyó de manera efectiva el 1 de enero de 1992. Se configuró como una entidad de derecho público adscrita al entonces Ministerio de Economía y Hacienda a través de la antigua Secretaría de Estado de Hacienda y Presupuestos.
La función de gestión integral del sistema tributario estatal y aduanero se materializa en un amplio conjunto de actividades.