MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Integración y compensación de Rentas. Determinación de la Base Imponible

La base imponible del Impuesto estará constituida por el importe de la renta mundial del contribuyente.

Para la cuantificación de la base imponible se procederá, en los términos previstos en la Ley, por el siguiente orden:

Las rentas se calificarán y cuantificarán con arreglo a su origen. Los rendimientos netos se obtendrán por diferencia entre los ingresos computables y los gastos deducibles. Las ganancias y pérdidas patrimoniales se determinarán, con carácter general, por diferencia entre los valores de transmisión y de adquisición.

Se aplicarán las reducciones sobre el rendimiento íntegro o neto que, en su caso, correspondan para cada una de las fuentes de renta.

Se clasificarán las distintas rentas conforme a su naturaleza, en  Base general y Base del Ahorro.

En el tramo general, se integrarán y compensarán; los Rendimientos del Trabajo; Rendimientos de Actividades Económicas;  Rendimientos del Capital Inmobiliario; algunos supuestos especiales de Capital Mobiliario; Ganancias y Pérdidas Patrimoniales no derivadas de la transmisión (a partir de 2013, se incluirán aquellas ganancias o pérdidas derivadas de transmisiones realizadas en un periodo inferior a un año); y, por último, Imputaciones de Rentas.

En el caso de Ganancias y Pérdidas patrimoniales, una vez compensadas entre ellas, si su resultado fuese negativo, se podrían compensar con el resto de rendimientos del tramo general, con el límite del 25% (el 10% a partir de 2013) de dichos rendimientos “positivos”. El saldo restante se compensará en los 4 años siguientes.

En el tramo del ahorro se integrarán, con carácter general, los Rendimientos de Capital Mobiliario, y las Ganancias y Pérdidas patrimoniales derivadas de la transmisión. Los saldos negativos de los Rendimientos y de las Pérdidas no se compensarán entre sí, pudiéndose compensar en los 4 ejercicios siguientes.

El resultado de estas operaciones dará lugar a la Base Imponible general y del ahorro.

Métodos de determinación de la base imponible

La cuantía de los distintos componentes de la base imponible se determinará, con carácter general, por el método de estimación directa.

La determinación de los rendimientos de actividades económicas se llevará a cabo a través de los siguientes métodos:

  • Estimación directa, que se aplicará como método general, y que admitirá dos modalidades, la normal y la simplificada.
  • Estimación objetiva de rendimientos para determinadas actividades económicas, en los términos que reglamentariamente se establezcan.

El método de estimación indirecta se aplicará de conformidad con lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria

tribuna base imponible definitivo

 

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