MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Donaciones. Galicia

1. Reducciones en la Base Imponible: Galicia

Donaciones y adquisiciones ínter vivos

1) Adquisición ínter vivos de empresa, negocio o participaciones

La transmisión de participaciones «inter vivos» de una empresa individual, de un negocio profesional o de participaciones en entidades da derecho a aplicar una reducción en la base imponible del 99%, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que el donante tenga sesenta y cinco años o más, o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que, si la persona del donante viniese ejerciendo funciones de dirección, deje de ejercer y percibir remuneraciones por el ejercicio de dichas funciones desde el momento de la transmisión. No se entiende comprendida entre las funciones de dirección la mera pertenencia al consejo de administración de la sociedad.

c) Que el centro principal de gestión de la empresa o del negocio profesional, o el domicilio fiscal de la entidad, se encuentre situado en Galicia y se mantenga allí durante los cinco años siguientes a la fecha de devengo del impuesto.

d) Que, a la fecha del devengo del impuesto, fuera de aplicación al objeto de la adquisición la exención prevista en la Ley del Impuesto sobre el Patrimonio.

A estos efectos, el porcentaje de participación del sujeto pasivo en el capital de la entidad debe ser:

  • Con carácter general, del 50% como mínimo, ya sea de forma individual o conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado de la persona fallecida, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, la afinidad o la adopción.
  • En el caso de empresas de reducida dimensión según las define la normativa del IS (artículo 108 Ley del Impuesto sobre Sociedades), del 5% computado de forma individual, o del 20% conjuntamente con su cónyuge, ascendientes, descendientes o colaterales de hasta el cuarto grado del fallecido, ya tenga su origen el parentesco en la consanguinidad, la afinidad o la adopción.

e) Que el adquirente sea el cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales, por consanguinidad y hasta el tercer grado del donante.

f) El mantenimiento por el adquirente de lo adquirido y el cumplimiento de los requisitos de la exención respecto del Impuesto sobre el Patrimonio durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo fallezca o transmita la adquisición en virtud de pacto sucesorio.

g) Que la empresa individual o la entidad haya venido ejerciendo, efectivamente, las actividades propias de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del impuesto.

 

2) Adquisición ínter vivos de explotaciones agrarias

Se establece una reducción del 99% aplicable a la transmisión «inter vivos» de participaciones propias de una explotación agraria ubicada en Galicia, o de derechos de usufructo sobre las mismas, cuando concurran las siguientes condiciones:

a) Que el donante tenga sesenta y cinco o más años o se encuentre en situación de incapacidad permanente en grado de absoluta o gran invalidez.

b) Que a la fecha de devengo el donante tenga la condición de agricultor profesional y pierda tal condición como consecuencia de la donación efectuada.

c) Que el adquirente sea el cónyuge, descendientes o adoptados y colaterales, por consanguinidad hasta el tercer grado del donante.

d) El mantenimiento por el adquirente en su patrimonio de la explotación agraria y su condición de agricultor profesional durante los cinco años siguientes al devengo del impuesto, salvo que dentro de dicho plazo fallezca o transmita la explotación en virtud de pacto sucesorio.

e) Que en la explotación agraria se hayan venido ejerciendo, efectivamente, actividades agrarias propias de su objeto social durante un período superior a los dos años anteriores al devengo del ISD.

 

3) Donación dineraria para la adquisición de la vivienda habitual

La donación a favor de hijos y descendientes de dinero que tenga por objeto la adquisición de la vivienda habitual del donatario se beneficia de una reducción en la base imponible del 95% siempre que se den las siguientes circunstancias:

a) El donatario debe ser menor de 35 años, debiendo adquirir con el dinero donado su primera vivienda habitual, o bien mujer víctima de violencia de género, en cuyo caso basta con que no sea titular de otra vivienda.

b) El importe de la donación no puede superar los 60.000 €. Este límite es único y se aplica tanto en el caso de una sola donación como en el caso de donaciones sucesivas, siempre que se otorguen a favor de la misma persona donataria, provengan de uno o de distintos ascendientes. En caso de que el importe de la donación o donaciones sobrepasase esta cantidad, no hay derecho a reducción alguna.

c) La suma de la base imponible total menos el mínimo personal y familiar a efectos del IRPF del donatario, correspondiente al último período impositivo cuyo plazo reglamentario de declaración estuviese concluido a la fecha del devengo de la primera donación, no puede ser superior a 30.000 €.

d) La donación ha de formalizarse en escritura pública, en la que se exprese la voluntad de que el dinero donado se destine a la adquisición de la vivienda habitual del donatario. En caso de los menores de 35 años ha de constar también que se trata de su primera vivienda habitual. Esta declaración de voluntad ha de ser simultánea a la donación.

e) El donatario debe adquirir una vivienda ubicada en Galicia en el plazo de los seis meses siguientes a la donación. De haber varias donaciones, el plazo se computa desde la fecha de la primera donación.

4) Adquisición ínter vivos de parcelas forestales

Siempre que las parcelas formen parte de la superficie de gestión y comercialización conjunta de producciones que realicen agrupaciones de propietarios forestales dotadas de personalidad jurídica, puede ser objeto de reducción del 99% del valor de dichas fincas, que hayan de incluirse en la base imponible de una adquisición «inter vivos» (también mortis causa). Los requisitos establecidos para ello son:

a) La propiedad debe mantenerse durante el plazo, contenido en los estatutos sociales, que reste para el cumplimiento del compromiso de la agrupación de permanencia obligatoria en la gestión conjunta de las parcelas.

b) Se requiere la previa solicitud por el sujeto pasivo en la presentación de la declaración del impuesto, a la que deberá acompañar los justificantes expedidos por la Consellería del Medio Rural que acrediten la inclusión de dichas fincas en la agrupación de propietarios forestales (no pudiéndose modificar o rectificar con posterioridad, salvo si la rectificación se presenta en el período reglamentario de declaración).

c) El porcentaje de reducción se aplica sobre el resultado de deducir del valor del bien o derecho el importe de las cargas y gravámenes que sean deducibles conforme al artículo 12 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (LISD), así como la parte proporcional de las deudas y gastos que sean deducibles conforme a los artículos 13, 14 y 17 de la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, siempre que estos últimos se tuviesen en cuenta en la fijación de la base imponible individual del causahabiente o donatario.

d) El incumplimiento de los requisitos determina la obligación de pagar la parte del impuesto dejada de ingresar como consecuencia de la reducción practicada y los intereses de mora.

 

2. Coeficiente multiplicador: Galicia

Adquisiciones ínter vivos

Los coeficientes propios son los siguientes:

Patrimonio preexistente (euros)

Relación de parentesco grupos

Grupos I y II

Grupo III

Grupo IV

     De 0 a 402.678,11

1

1,5882

2

     De más de 402.678,11 a 2.007.380,43

1

1,6676

2,1

     De más de 2.007.380,43 a 4.020.770,98

1

1,7471

2,2

     Más de 4.020.770,98

1

1,9059

2,4

 

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