MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Concepto de entrega de bienes y asimilados

Según el artículo 8 de la Ley del IVA, se considerará entrega de bienes la transmisión del poder de disposición sobre bienes corporales, incluso si se efectúa mediante cesión de títulos representativos de dichos bienes.

Tendrán consideración de bienes corporales: el gas, el calor, el frío, la energía eléctrica y demás modalidades de energía.

También tendrán consideración de entrega de bienes:

  1. Las ejecuciones de obra que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de una edificación, en el sentido del artículo 6 de la Ley del IVA, cuando el empresario que ejecute la obra aporte una parte de los materiales utilizados, siempre que el coste de los mismos exceda del 40 por 100 de la base imponible.
  2. Las aportaciones no dinerarias efectuadas por los sujetos pasivos del Impuesto de elementos de su patrimonio empresarial o profesional a sociedades o comunidades de bienes, o a cualquier otro tipo de entidades y las adjudicaciones de esta naturaleza en caso de liquidación o disolución total o parcial de aquéllas.
  3. Las transmisiones de bienes en virtud de una norma o de una resolución administrativa o jurisdiccional, incluida la expropiación forzosa.
  4. Las cesiones de bienes en virtud de contratos de venta con pacto de reserva de dominio o condición suspensiva.
  5. Las cesiones de bienes en virtud de contratos de arrendamiento-venta y asimilados.
  6. Las transmisiones de bienes entre comitente y comisionista que actúe en nombre propio, efectuadas en virtud de contratos de comisión de venta o comisión de compra.
  7. El suministro de producto informático normalizado efectuado en cualquier soporte material.

Por otro lado, se considerarán operaciones asimiladas a las entregas de bienes:

El autoconsumo de bienes regulado en el punto 1 de artículo 9 de la ley de IVA.

Autoconsumo externo:

Transferencia de bienes corporales del patrimonio empresarial o profesional al patrimonio personal o al consumo o transmisión del poder de disposición sobre bienes que integren el patrimonio empresarial o profesional.

Ejemplo:

Un empresario “A”, dedicado a la comercialización de ordenadores, decide quedarse uno para uso particular. Esto se considera una entrega de bienes, que queda gravado por el IVA.

Autoconsumo interno:

Cambio de afectación de bienes de un sector a otro diferenciado de su actividad o la afectación o cambio de afectación de bienes producidos, adquiridos o importados para su utilización como bienes de inversión.  Todo ello sin que el bien salga del patrimonio del sujeto pasivo.

Ejemplo:

Un empresario “A” dedicado a la actividad de promoción inmobiliaria que posee un local con naturaleza de existencia, lo pasa a local comercial donde ejerce su actividad como un bien de inversión. Esto se considerará entrega de bienes sujeta a IVA.

 

La transferencia por un sujeto pasivo de un bien corporal de su empresa con destino a otro Estado miembro, para afectarlo a las necesidades de aquélla en este último.

 

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