MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Baleares

1) Normativa de los regímenes tributarios autonómicos comunes: Baleares

Se distinguen los siguientes tipos de aplicación en las transmisiones patrimoniales onerosas:

  • Tipo de gravamen reducido en la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos.
  • Tipos de gravamen en operaciones inmobiliarias.
  • Tipo reducido aplicable a las concesiones administrativas generadoras de nuevos puestos de trabajo.
  • Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales.
  • Transmisión onerosa de vehículos a motor.

Veamos cada uno de estos tipos impositivos:

 

1) Tipo de gravamen reducido en la adquisición de la vivienda habitual por parte de determinados colectivos

Se aplica un tipo de gravamen reducido del 3% en las siguientes operaciones:

  • Transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual del contribuyente cuando este sea menor de 36 años o discapacitado con un grado de minusvalía igual o superior al 65% en la fecha de devengo de la operación.

Para la aplicación de este tipo reducido es necesario que, además, se cumplan simultáneamente las siguientes condiciones:

  • El contribuyente debe haber obtenido necesariamente rendimientos netos del trabajo y/o rendimientos netos de actividades económicas sujetos al IRPF en el ejercicio más próximo al de la adquisición cuyo período de declaración haya ya concluido, sin que puedan exceder de los 18.000,00 euros, en el caso de tributación individual, o de los 30.000,00 euros, en el caso de tributación conjunta.
  • La vivienda adquirida tiene que ser la primera habitual en territorio español y no puede haber disfrutado antes de ninguna otra en plena propiedad ni en usufructo ni en cualquier otro derecho real de uso de carácter vitalicio.
  • El valor de la vivienda adquirida a efectos del IP no tiene que superar los 180.000,00 euros.
  • El máximo de la superficie construida de la vivienda adquirida no tiene que superar los 120 metros cuadrados. A efectos de determinar la superficie construida, los balcones, las terrazas, los porches y demás elementos análogos que estén cubiertos, se computarán al 50% de su superficie, salvo que estén cerrados por tres de sus cuatro orientaciones, en cuyo caso se computarán al 100%.
  • El contribuyente tiene que residir efectivamente en la vivienda un mínimo de tres años desde la fecha de la adquisición.

La aplicación de este tipo de gravamen reducido será automática siempre que el obligado tributario, junto con la autoliquidación del impuesto que recoja la operación sujeta a la transmisión patrimonial onerosa, acredite el cumplimiento de las condiciones expuestas, mediante la aportación de la documentación que reglamentariamente se exija.

  • Transmisión de inmuebles que vayan a constituir la vivienda habitual de una familia numerosa.

Para la aplicación de este tipo reducido es necesario que, además, se cumplan, al mismo tiempo, los siguientes requisitos:

  • Que la adquisición se lleve a cabo en el plazo de los dos años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo era con anterioridad, en el plazo de los dos años siguientes al nacimiento o a la adopción de cada hijo.
  • Que en el plazo de los dos años siguientes a la fecha en que la familia del sujeto pasivo haya alcanzado la consideración legal de numerosa o, si ya lo era con anterioridad, en el plazo de los dos años siguientes al nacimiento o a la adopción de cada hijo, se lleve a cabo la transmisión onerosa de la anterior vivienda habitual, en caso de haberla.
  • Que el valor de la vivienda adquirida a efectos del IP no supere la cuantía de 240.000,00 euros.
  • Que la superficie construida de la vivienda adquirida sea superior en más de un 10% a la superficie construida de la vivienda anterior. En el caso de que se tratara de la primera vivienda habitual, la superficie construida no puede superar los 150 metros cuadrados.
  • El contribuyente debe haber obtenido necesariamente rendimientos netos del trabajo y/o rendimientos netos de actividades económicas sujetos al IRPF en el ejercicio más próximo al de la adquisición cuyo período de declaración haya ya concluido, sin que puedan exceder de los 24.000,00 euros, en el caso de tributación individual, o de los 36.000,00 euros, en el caso de tributación conjunta.
  • El adquirente o los adquirentes tienen que ser uno o los dos padres con quien convivan los hijos sometidos a la patria potestad.
  • El contribuyente tiene que residir efectivamente en la vivienda con todos los miembros de la unidad familiar un mínimo de tres años, a menos que se produzca un aumento de los miembros que integren la familia por nacimiento o adopción y se produzca la adquisición de una nueva vivienda. La aplicación de este tipo de gravamen reducido será automática siempre que el obligado tributario, junto con la autoliquidación del impuesto que recoja la operación sujeta a la transmisión patrimonial onerosa, acredite el cumplimiento de las condiciones señaladas mediante la aportación de la documentación que reglamentariamente se exija.

2) Tipos de gravamen en operaciones inmobiliarias.

En las transmisiones onerosas de bienes inmuebles y en la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos:

  • Regla general
Valor total inmueble (euros) Cuota íntegra (euros) Resto valor (hasta euros) Tipo aplicable
0 0 300.000,00 7%
300.000,01 21.000,00 500.000,00 8%
500.000,01 37.000,00 700.000,00 9%
700.000,01 55.000,00 En adelante 10%

 

Si el bien inmueble es una plaza de garaje, excepto en el caso de garajes anexos a viviendas hasta un máximo de dos  en el que se aplicará la anterior regla general -, el tipo medio aplicable será el que resulte de aplicar la tarifa siguiente en función del valor real o declarado, si este último es superior al real del bien inmueble garaje objeto de transmisión o de constitución o cesión del derecho real.

Valor total garaje (euros) Cuota íntegra (euros) Resto valor (hasta euros) Tipo aplicable
0 0 30.000,00 7%
300.000,01 2.100,00 En adelante 8%

 

  • El 1% en la transmisión particular de viviendas calificadas de protección oficial por la Administración.
  • El 0,5% en caso de inmuebles que estén situados en el ámbito territorial del Parque Balear de Innovación Tecnológica.
  • El 3% cuando concurran los siguientes requisitos:
    • Que sea aplicable a la operación alguna de las exenciones contenidas en el artículo 20 (20.Uno) , el artículo 21 y el artículo 22 LIVA.
    • Que el adquirente sea sujeto pasivo del IVA, actúe en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional y tenga derecho a la deducción del IVA soportado para estas adquisiciones.
    • Que, con carácter previo o simultáneo a la entrega, se haga constar expresamente por parte del transmitente que, a pesar de poder acogerse a la renuncia de la exención que prevé el artículo 20.Dos LIVA, opta por no renunciar.

 

3) Tipo reducido aplicable a las concesiones administrativas generadoras de nuevos puestos de trabajo

El tipo de gravamen aplicable a las concesiones administrativas y a los actos y negocios jurídicos análogos a las concesiones es del 2%, siempre y cuando se verifiquen los siguientes requisitos:

  • El importe neto de la cifra de negocios del último ejercicio cerrado no puede superar los 6 millones de euros.
  • Durante los 12 meses siguientes a la constitución de la concesión administrativa o del acto o negocio análogo, la plantilla media total de la empresa debe incrementarse respecto de la plantilla media de los 12 meses anteriores, y este incremento debe mantenerse a lo largo de todo el plazo de la concesión.

En el supuesto de que no se cumpla el requisito de incremento de los puestos de trabajo, debe pagarse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de haber aplicado el tipo reducido en lugar del tipo general del 4%. A estos efectos, el obligado tributario debe presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y debe ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.

4) Tipo reducido aplicable a la transmisión de inmuebles incluidos en la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial en empresas individuales o negocios profesionales: 4%

Para que este tipo reducido resulte de aplicación es preciso que concurran las siguientes circunstancias:

  • Que, antes de la transmisión, el transmitente ejerciese la actividad empresarial o profesional en el territorio de las Islas Baleares de una forma habitual, personal y directa.
  • Que la transmisión de la empresa o el negocio se produzca entre el ocupador, por un lado, y un trabajador, el cónyuge u otros familiares hasta el tercer grado de consanguinidad o afinidad, por otro.
  • Que el adquiriente mantenga el ejercicio de la actividad empresarial o profesional en el territorio de las Islas Baleares, de una forma habitual, personal y directa, durante un período mínimo de cinco años. Si este último requisito no se cumple, debe pagarse la parte del impuesto que se haya dejado de ingresar como consecuencia de haber aplicado el tipo reducido en lugar del tipo general del 7%. A estos efectos, el obligado tributario debe presentar una autoliquidación complementaria en el plazo de un mes a contar desde la fecha en que se produzca el incumplimiento y debe de ingresar, junto con la cuota resultante, los intereses de demora correspondientes.

 

5) Transmisión de inmuebles que tengan que constituir la sede del domicilio fiscal o un centro de trabajo de sociedades o empresas de nueva creación

► 3,5%.

 

6) Transmisión onerosa de vehículos a motor

  • Transmisiones onerosas por actos inter vivos de ciclomotores, así como de motocicletas, turismos y vehículos todo terreno con una antigüedad igual o superior a diez años: 0%. En este caso, los sujetos pasivos no quedan obligados a presentar la autoliquidación en concepto de TPO del ITP y AJD.
  • Transmisiones  onerosa de vehículos turismos y de vehículos todoterreno que, según la clasificación de precios medio de venta establecida anualmente por el ministerio competente, superen los 15 caballos de potencia fiscal: 8%.

 

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