MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Comunidad Valenciana: Tarifas autonómicas generales y principales deducciones

Escala General

Base liquidable

-

Hasta euros

Cuota Íntegra

-

Euros

Resto base liquidable

-

Hasta euros

Tipo aplicable

-

Porcentaje

0

0

17.707,20

12,00

17.707,20

2.124,86

15.300,00

14,00

33.007,20

4.266,86

20.400,00

18,50

53.407,20

8.040,86

66.593,00

21,50

120.000,00

22.358,36

55.000,00

22,50

175.000,00

34.733,36

En adelante

23,50

 

Principales deducciones

  • Por nacimiento o adopción.
  • Por nacimiento o adopción múltiples, durante l período impositivo.
  • Por nacimiento o adopción durante el período impositivo de un hijo discapacitado físico o sensorial con una minusvalía igual o superior al 65%, o psíquico igual o superior al 33%.
  • Por familia numerosa.
  • Por cantidades destinadas a la custodia no ocasional en guarderías y centros de primer ciclo de educación infantil, de hijos menores de 3 años.
  • Por conciliación del trabajo con la vida familiar.
  • Para contribuyentes discapacitados, con minusvalía igual o superior al 33%, de edad igual o superior a 65 años.
  • Por ascendientes mayores de 75 años, mayores de 65 años que sean discapacitados físicos o sensoriales, con una minusvalía igual o superior al 65%, o discapacitados psíquicos, con una minusvalía igual o superior al 33%, cuando, en ambos casos, convivan con el contribuyente.
  • Por la realización por uno de los cónyuges de labores no remuneradas en el hogar.
  • Por inversión en vivienda.
  • Por arrendamiento de vivienda habitual.
  • Por el arrendamiento de una vivienda, por la realización de una actividad, por cuenta ajena o propia, en municipio distinto de aquel en el que el contribuyente residía con anterioridad.
  • Por inversiones para el aprovechamiento de fuentes de energía renovables en la vivienda habitual.
  • Por donativos.
  • Por el incremento de los costes de la financiación ajena en la inversión de la vivienda habitual, derivados del alza de los tipos de interés de los préstamos hipotecarios.
  • Por contribuyentes con 2 o más descendientes.
  • Por cantidades procedentes de ayudas públicas de protección a la maternidad.

 

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