MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Transmisiones Patrimoniales Onerosas. Castilla-La Mancha

1) Tipos impositivos

Distinguimos entre:

  • Tipos generales.
  • Tipos reducidos.

Veamos cada uno de estos tipos.

1) Tipos generales

  • A las transmisiones de inmuebles y a la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, con excepción de los derechos reales de garantía: 8%.
  • A las concesiones administrativas y a los actos administrativos asimilados de constitución de derechos, siempre que los actos lleven aparejada una concesión demanial o derechos de uso sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles, así como a su posterior transmisión onerosa por actos inter vivos: 8%.

 

2) Tipos reducidos

  •  A las transmisiones de inmuebles que tengan por objeto la adquisición de la primera vivienda habitual del sujeto pasivo, siempre que el valor real de la vivienda no exceda de 180.000 euros: 7%.

Además, para que sea aplicable este tipo reducido, deben cumplirse las siguientes condiciones:

  • Que el valor real de la vivienda sea igual o superior al valor asignado a la misma en la tasación realizada a efectos de la mencionada hipoteca.
  • Que la adquisición de la vivienda y la concertación del préstamo hipotecario se realicen en la misma fecha.
  • Que la adquisición se financie en más del 50% mediante préstamo hipotecario sobre el inmueble adquirido concertado con alguna de las entidades financieras a las que se refiere el artículo 2 Ley 2/1981 de regulación del mercado hipotecario y su importe no exceda del valor declarado de la vivienda adquirida.
  • A la promesa u opción de compra, incluida en el contrato de arrendamiento de la vivienda que constituya la residencia habitual del sujeto pasivo: 7%.

Además, para que sea aplicable este tipo reducido, deben cumplirse los siguientes requisitos:

  • Que el sujeto pasivo tenga menos de 36 años y conste su fecha de nacimiento en el correspondiente contrato.
  • Que el contrato de promesa u opción de compra reúna los requisitos necesarios para su inscripción en el Registro de la Propiedad Inmobiliaria.
  • Que la vivienda se encuentre calificada dentro de alguna de las clases y tipos de viviendas con protección pública según la normativa de Castilla-La Mancha, y su ocupación se haga efectiva por el sujeto pasivo en un plazo no superior a un mes desde la fecha de celebración del contrato.

En el caso de que sean varias las personas físicas que de forma conjunta adquieran o suscriban la promesa u opción de compra del inmueble, para que pueda hacerse efectiva la aplicación de los tipos reducidos, los requisitos establecidos habrán de cumplirse para todas y cada una de ellas. Estos requisitos se entenderán cumplidos con la simple declaración de los sujetos pasivos, sin perjuicio de la posterior comprobación administrativa.

  • Transmisión onerosa de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre los mismos (excepto los de garantía): 6%.

 

2) Deducciones y bonificaciones en la normativa autonómica

1) Deducciones

  • Se establece una deducción del 100% de la cuota del ITP y AJD para las operaciones a las que se refieren el artículo 9, el artículo 10, artículo 11 y el artículo 13 de la Ley 19/1995, de Modernización de las Explotaciones Agrarias, siempre que se cumplan los requisitos exigidos en la misma.
  • Tendrán una deducción del 50% de la cuota los hechos imponibles del impuesto consistentes en transmisiones de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, concesiones administrativas y actos administrativos asimilados (siempre que lleven aparejada una concesión demanial o derechos de uso sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles), y su posterior transmisión onerosa, cuando estén relacionados con las explotaciones agrarias de carácter singular definidas en la Ley 4/2004, de 18 de mayo, de la Explotación Agraria y del Desarrollo Rural en la Comunidad en su artículo 4.
  • No obstante, el porcentaje de deducción de la cuota tributaria es de un 10% cuando los citados hechos imponibles del apartado b) estén relacionados con las explotaciones agrarias preferentes definidas en la Ley Castilla – La Mancha 4/2004, artículo 5.

2) Bonificaciones

Se establece una bonificación del 99% de la cuota, aplicable a los hechos imponibles del impuesto consistentes en transmisiones de inmuebles, constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre bienes inmuebles, concesiones administrativas y actos administrativos asimilados (siempre que lleven aparejada una concesión demanial o derechos de uso sobre bienes de titularidad de entidades públicas calificables como inmuebles), y su posterior transmisión onerosa, cuando sean realizados por las Comunidades de Regantes que tengan su domicilio fiscal en Castilla-La Mancha y que estén relacionados con obras que hayan sido declaradas de interés general.

 

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