MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Haciendas Locales: aproximación al concepto

La Constitución Española de 1978 configura, a través de su artículo 137, una estructura territorial basada en la existencia de municipios, provincias y CC.AA. con Autonomía para la Gestión de sus respectivos intereses. Además, ordena que las Haciendas Locales dispongan de medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuya a las corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las CC.AA. (artículo 142 CE).

El Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (TRLHL), menciona dentro de sus recursos a los tributos propios; clasificándolos en tasas, contribuciones especiales, impuestos y recargos sobre los impuestos de las comunidades autónomas u otras entidades locales. Sin embargo, los impuestos que en ella se encuadran son reconducidos al exclusivo ámbito municipal, por lo que el sujeto activo de todos los impuestos locales es el municipio.

 

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