MATERIAL DIVULGATIVO DE Sistema Tributario Español

Tarifas generales aplicables a la base líquida

En caso de que las Comunidades Autónomas no hayan aprobado su propia tarifa o no hayan asumido competencias normativas en materia de impuesto sobre sucesiones y donaciones y para aquello sujetos pasivos a los que no resultare aplicable la normativa propia de la Comunidad Autónoma, serán de aplicación las siguientes tarifas recogidas en el artículo 21 de la ley del impuesto sobre sucesiones y donaciones (actualizada) , aplicables a la base líquida, con el fin de hallar la cuota íntegra.

Base Líquida

hasta Euros

Cuota Íntegra

Euros

Resto Base liquidable hasta

Euros

Tipo aplicable porcentaje

(%)

0,00

 

7.993,46

7,65

7.993,46

611,50

7.987,45

8,50

15.980,91

1.290,43

7.987,45

9,35

23.968,36

2.037,26

7.987,45

10,20

37.955,81

2.851,98

7.987,45

11,05

39.943,26

3.734,59

7.987,46

11,90

47.930,72

4.685,10

7.987,45

12,75

55.918,17

5.703,50

7.987,45

13,60

63.905,62

6.789,79

7.987,45

14,45

71.893,07

7.943,98

7.987,45

15,30

79.880,52

9.166,06

39.877,15

16,15

119.757,67

15.606,22

39.877,16

18,70

159.634,83

23.063,25

79.754,30

21,25

239.389,13

40.011,04

159.388,41

25,50

398.777,54

80.655,08

398.777,54

29,75

797.555,08

199.291,40

en adelante

34,00

 

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