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Ucrania y el Derecho Internacional (2022)

2022, Foreign Affairs

Foreign Affairs, 1 marzo 2022

Inicio  ¿Quiénes Somos? Login ÚLTIMO NÚMERO DESCARGAS NÚMEROS ANTERIORES SUSCRIPCIONES RELACIONES MÉXICO-ESTADOS UNIDOS EN 2021: ¿UN PUNTO DE TRANSICIÓN? ⤭ ☍ + SEARCH... Ucrania y el Derecho Internacional 1 MARZO, 2022 • ARTÍCULOS, ASUNTOS GLOBALES, EUROPA, GUERRA RUSIA-UCRANIA, PORTADA • VISTAS: 2817 Claves para comprender las raíces del conflicto  » Artículos, Asuntos globales, Europa, Guerra Rusia-Ucrania, Portada » Ucrania y el Derecho Internacional Artículo anterior: ¿Por qué Estados Unidos no entrará a Ucrania? Siguiente artículo: El expansionismo ruso después de la invasión de Ucrania MENACE PUBLISHING WORLD DAILY NEWS & MEDIA Magdalena Bas Vilizzio y Marcelo Céspedes Marzo 2022 El 21 de febrero de 2022, António Guterres, Secretario General de las Naciones Unidas, emitió un comunicado contundente sobre la decisión de Rusia de reconocer como Estados a Donetsk y Lugansk: se trata de una violación a la Artículos relacionados  integridad territorial y a la soberanía de Ucrania, actos contrarios a la Carta de las Naciones Unidas. Pocas horas después, en la sesión de emergencia del Consejo de Seguridad se escucharon términos similares para condenar el avance de las tropas rusas, a los que se sumaron alusiones a la violación del principio de no intervención, la soberanía y la agresión, con especial referencia a los Hacia un nuevo modelo mundial de id d México y el multilateralism ante la agresión de... Acuerdos de Minsk. En Twitter, al unísono, los altos funcionarios de la Unión Europea hicieron referencia al incumplimiento de las normas internacionales y a la solidaridad hacia Ucrania. Los hechos se precipitaron y, 2 días después, tuvo lugar la agresión rusa. Para comprender la coyuntura actual y armar el rompecabezas en el marco del Derecho Internacional, es clave preguntarse cómo se llega a esta situación, La La invasión (ir)racionalida rusa se de Vladimir impulsa del Putin petróleo y... cómo se regula el reconocimiento de los Estados y qué dicen las normas internacionales sobre la independencia y la integridad territorial. Las raíces del conflicto En la madrugada del 24 de febrero de 2022, Rusia realizó incursiones militares NUEVO NÚMERO en territorio de su vecino, Ucrania. Fuentes oficiales rusas aseguraron que se trataba de operaciones militares para resguardar los intereses de los recientes Estados de la República Popular de Donetsk y la República Popular de Lugansk, que anteriormente eran oblasts (regiones administrativas) al este de Ucrania sobre la frontera con Rusia. La población ucraniana de ambas regiones tiene fuertes vínculos históricos y culturales con Rusia y, en muchos casos, se perciben “rusos”. En este sentido, cabe recordar las políticas rusificadoras llevadas adelante por la Unión Soviética. En aquel momento, entre 1922 y 1991, Ucrania formaba parte de la Unión Soviética con el nombre de República Socialista Soviética de Ucrania. Desde 1991, Ucrania ha gozado de cierta independencia política y económica, no sin los vaivenes propios de una población que se considera europea, sobre todo en las regiones del norte y oeste del país, y rusa en el este y el sur. Esta división fue atizada por intereses externos, principalmente desde Rusia. La situación se intensificó a partir del siglo xxi, durante los conflictos de la Revolución Naranja, el Euromaidán, la anexión de Crimea a Rusia y la guerra del Donbás, un conflicto desencadenado por partidarios locales prorrusos que, mediante una consulta popular, decidieron proclamarse independientes. Estados autoproclamados y reconocidos En el Derecho Internacional, surge un nuevo Estado por fusión, emancipación, etc. Una entidad externa que reconoce al Estado constata que cumple con los siguientes elementos: población permanente, territorio determinado (o al menos determinable), gobierno y capacidad de entrar en relaciones con los demás Estados (estos dos últimos son las dos caras de la soberanía, interna y externa). RELACIONES MÉXICOESTADOS UNIDOS EN 2021: ¿UN PUNTO DE TRANSICIÓN? Estos requisitos son ampliamente reconocidos por la doctrina y fueron recogidos en la Convención de Montevideo de 1933 sobre derechos y deberes de los Estados. El reconocimiento puede ser expreso, tratándose de un acto unilateral autónomo de un Estado, esto es, una manifestación de la voluntad pública emitida por un Estado como sujeto. Como tal no requiere respuesta ni reacción de su destinatario ni de otra entidad. Pero también puede ser tácito; por ejemplo, al celebrar un tratado. En el estudio del Derecho Internacional se discute la naturaleza del reconocimiento, puesto que si se trata de un acto declarativo, el nuevo Estado ya existía y los demás solo confirman o “declaran” ese hecho. Este criterio es el adoptado por la Carta de la Organización de los Estados Americanos y la Convención de Montevideo de 1933. En cambio, si es un acto constitutivo, un nuevo Estado solo comienza a existir a partir del reconocimiento de los demás Estados de la comunidad internacional y, por lo tanto, el reconocimiento es un requisito indispensable para su existencia. DESAFÍOS PARA LA POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO EN 2022 La mayoría de los internacionalistas se inclinan por la noción de que el reconocimiento de un Estado es declarativo, que se constata una situación externa y preexistente. Ahora bien, en el Derecho Internacional se encuentran otros dos elementos: la libre determinación y la independencia. El principio de libre determinación de los pueblos da derecho a sus titulares a “determinar libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar este derecho” (Declaración 2625 de la Asamblea General). No obstante, este principio presenta un límite: la integridad territorial. Si el pueblo no está sujeto a colonialismo o el Estado central respeta los derechos humanos, prevalece la integridad territorial. Dada esta dualidad, cabe preguntarse cómo regulan las normas internacionales DESAFÍOS PARA LA POLÍTICA EXTERIOR DE MÉXICO EN 2022 la independencia de los Estados. En 2010, la Corte Internacional de Justicia se pronunció al respecto en la opinión consultiva sobre la independencia de Kosovo y fue categórica: el Derecho Internacional general no contempla ninguna prohibición a las declaraciones de independencia ni tampoco las normas específicas aplicables al caso concreto. Kosovo era una provincia serbia cuya independencia en 2008 causó graves trastornos y aun hoy continúa generando resistencias. Cuenta ya con el reconocimiento de cerca de una centena de Estados, pero en su vecindario europeo no es reconocido por Chipre, Eslovaquia, España, Grecia ni Rumania. Los efectos y la oportunidad Si el reconocimiento de los Estados es declarativo y no hay prohibiciones respecto a su independencia, ¿para quiénes genera efectos el acto de reconocimiento? Los efectos se producen en la relación entre quien reconoce y quien es reconocido, sin afectar a terceros ni a la comunidad internacional. No @ FOREIGNAFFAIRSL Te presentamos la #NuevaFAL "Geopolítica de las vacunas: equidad y justicia". ¡Suscríbete ya!… https://t.co/3Y0R8lPSj23hace horas En la #NuevaFAL escribe Joel Díaz Rodríguez el artículo "El (des) gobierno del bicentenario: ¿qué le espera a Perú?… https://t.co/mALOjWjQcj4hace horas se crea un nuevo Estado por reconocerlo ni se obliga a otros a hacerlo. Por lo tanto, la relevancia del acto anunciado por Vladimir Putin respecto a Donetsk y En el #TemaDeLaSemana El jurista finés Martti Koskenniemi, que en el Derecho Internacional en sí mismo. desde Mao Zedong hasta Xi Jinping. Ahora bien, más allá de las discusiones jurídicas sobre la naturaleza del https://t.co/cLCWn58lq47hace horas Lugansk radica más en la política del Derecho Internacional, en términos del desarrollo económico de China: Xi Jinping y la nueva er… reconocimiento, conviene examinar otro punto importante sobre el asunto, quizá el más importante, y es el de la oportunidad al reconocer un Estado. Cada Estado debe decidir cuándo es el momento de reconocer a un nuevo Estado, pero la costumbre internacional indica que debe ser “oportuno”, es decir, ni prematuro ni tardío. Así, debemos preguntarnos si el reconocimiento realizado por Rusia de la independencia de Donetsk y Lugansk se ha realizado de forma prematura o no. ¿Cuándo es considerado “prematuro” el reconocimiento de un Estado? Si bien no hay una regla en el Derecho Internacional que indique cuándo un momento es “oportuno”, puede inferirse siguiendo los principios de buena fe y de no intervención en los asuntos internos de un Estado. En el caso de Rusia, puede afirmarse que ese reconocimiento es prematuro, ya que se otorgó en forma inmediata. Cada Estado debe decidir cuándo es el momento de reconocer a un nuevo Estado, pero la costumbre internacional indica que debe ser “oportuno”, es decir, ni prematuro ni tardío. De acuerdo con el Derecho Internacional, se considera buena práctica aguardar a que el Estado del cual se separaron o formaron los nuevos Estados se manifieste al respecto. También es recomendable esperar el posicionamiento de las organizaciones internacionales regionales, circunstancias que no se han dado en este caso. BÚSCANOS EN FACEBOOK Un reconocimiento prematuro puede llegar a ser considerado como un acto de hostilidad contra el Estado central o de intervención en los asuntos internos de otro Estado. Como ejemplo de buena práctica puede mencionarse a Sudán del Sur, que fue reconocida inmediatamente por Sudán tras los plebiscitos de 2011. Ahora bien, este ejemplo plantea una nueva interrogante: ¿es suficiente el resultado de una consulta popular, no autorizada por el Estado central, para separarse del territorio de un Estado? Pensemos en la serie de consultas populares que se sucederían en el mundo si la respuesta a esa pregunta fuera afirmativa. Sin ir más lejos, pensemos en Cataluña, Palestina o en cualquier región, provincia o ciudad de cualquier país. En suma, la crisis en la región del Donbás debe analizarse desde las diferentes facetas del Derecho Internacional, incluso la política. No se trata exclusivamente de un tema de seguridad, geopolítica o economía. El Derecho Internacional está en todas partes, en el reconocimiento de un Estado y su soberanía como piedra fundamental, en la eventual aplicación del artículo 4 del Tratado de la Alianza Atlántica, en las sanciones pactadas por el G-7 o en las crisis humanitarias de los conflictos armados. MAGDALENA BAS VILIZZIO es investigadora posdoctoral en el Instituto de Derechos Humanos y Empresas de la Universidad de Monterrey (UDEM), México. Es integrante del Sistema Nacional de Investigadores de Uruguay, profesora adjunta de Derecho Internacional Público (con licencia) y corresponsable del Espacio de Relaciones Internacionales e Interdisciplina de la Universidad de la República (Udelar), Uruguay. Es doctora en Relaciones Internacionales por la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), Argentina. Sígala en Twitter en @magdabasv. MARCELO CÉSPEDES es licenciado en Derecho y profesor superior de Derecho por la Pontificia Universidad Católica Argentina (UCA). Es profesor de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos en la UCA y en la Universidad Abierta Interamericana (UAI), y doctorando en Derecho, con especialidad en Derecho Internacional Penal en la UCA. Ha realizado cursos de posgrado en la New York University (NYU) y en la Academia de Derecho Internacional de La Haya. Ha sido profesor de Derecho Internacional en Ecuador, México y Venezuela, así como en la cátedra de Derecho Internacional Público en la Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina. @derechointernacionalpublico. Sígalo en Instagram Tags:Derecho Internacional, Reconocimiento de Estados, Rusia, Ucrania One Response to Ucrania y el Derecho Internacional en Sonia Gabriela 5 MARZO, 2022 A LAS 4:56 PM Excelente explicación, los sigo ! Me encanta ! Responder Deja una respuesta Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con * Comentario Nombre * Correo electrónico * Web Publicar el comentario ETIQUETAS Alemania Andrés Manuel López Obrador Argentina Brasil Barack Obama Brexit Cambio Climático Centroamérica Colombia China Comercio BÚSCANOS EN INSTAGRAM Corrupción Cuba Covid-19 Democracia Derechos Humanos Donald Trump Diplomacia Economía Elecciones Irán Estados Unidos ISIS Israel Joseph R. 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