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Ucrania y el Derecho Internacional
1 MARZO, 2022 • ARTÍCULOS, ASUNTOS GLOBALES, EUROPA, GUERRA RUSIA-UCRANIA,
PORTADA • VISTAS: 2817
Claves para comprender las raíces del
conflicto
» Artículos, Asuntos globales,
Europa, Guerra Rusia-Ucrania,
Portada » Ucrania y el Derecho
Internacional
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entrará a Ucrania?
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de la invasión de Ucrania
MENACE PUBLISHING WORLD DAILY NEWS & MEDIA
Magdalena Bas Vilizzio y Marcelo Céspedes
Marzo 2022
El 21 de febrero de 2022, António Guterres, Secretario General de las Naciones
Unidas, emitió un comunicado contundente sobre la decisión de Rusia de
reconocer como Estados a Donetsk y Lugansk: se trata de una violación a la
Artículos
relacionados
integridad territorial y a la soberanía de Ucrania, actos contrarios a la Carta de
las Naciones Unidas. Pocas horas después, en la sesión de emergencia del
Consejo de Seguridad se escucharon términos similares para condenar el avance
de las tropas rusas, a los que se sumaron alusiones a la violación del principio
de no intervención, la soberanía y la agresión, con especial referencia a los
Hacia un
nuevo
modelo
mundial de
id d
México y el
multilateralism
ante la
agresión de...
Acuerdos de Minsk. En Twitter, al unísono, los altos funcionarios de la Unión
Europea hicieron referencia al incumplimiento de las normas internacionales y a
la solidaridad hacia Ucrania.
Los hechos se precipitaron y, 2 días después, tuvo lugar la agresión rusa. Para
comprender la coyuntura actual y armar el rompecabezas en el marco del
Derecho Internacional, es clave preguntarse cómo se llega a esta situación,
La
La invasión
(ir)racionalida
rusa se
de Vladimir
impulsa del
Putin
petróleo y...
cómo se regula el reconocimiento de los Estados y qué dicen las normas
internacionales sobre la independencia y la integridad territorial.
Las raíces del conflicto
En la madrugada del 24 de febrero de 2022, Rusia realizó incursiones militares
NUEVO NÚMERO
en territorio de su vecino, Ucrania. Fuentes oficiales rusas aseguraron que se
trataba de operaciones militares para resguardar los intereses de los recientes
Estados de la República Popular de Donetsk y la República Popular de
Lugansk, que anteriormente eran oblasts (regiones administrativas) al este de
Ucrania sobre la frontera con Rusia.
La población ucraniana de ambas regiones tiene fuertes vínculos históricos y
culturales con Rusia y, en muchos casos, se perciben “rusos”. En este sentido,
cabe recordar las políticas rusificadoras llevadas adelante por la Unión
Soviética. En aquel momento, entre 1922 y 1991, Ucrania formaba parte de la
Unión Soviética con el nombre de República Socialista Soviética de Ucrania.
Desde 1991, Ucrania ha gozado de cierta independencia política y económica,
no sin los vaivenes propios de una población que se considera europea, sobre
todo en las regiones del norte y oeste del país, y rusa en el este y el sur. Esta
división fue atizada por intereses externos, principalmente desde Rusia. La
situación se intensificó a partir del siglo xxi, durante los conflictos de la
Revolución Naranja, el Euromaidán, la anexión de Crimea a Rusia y la guerra
del Donbás, un conflicto desencadenado por partidarios locales prorrusos que,
mediante una consulta popular, decidieron proclamarse independientes.
Estados autoproclamados y reconocidos
En el Derecho Internacional, surge un nuevo Estado por fusión, emancipación,
etc. Una entidad externa que reconoce al Estado constata que cumple con los
siguientes elementos: población permanente, territorio determinado (o al menos
determinable), gobierno y capacidad de entrar en relaciones con los demás
Estados (estos dos últimos son las dos caras de la soberanía, interna y externa).
RELACIONES MÉXICOESTADOS UNIDOS EN 2021:
¿UN PUNTO DE
TRANSICIÓN?
Estos requisitos son ampliamente reconocidos por la doctrina y fueron
recogidos en la Convención de Montevideo de 1933 sobre derechos y deberes
de los Estados.
El reconocimiento puede ser expreso, tratándose de un acto unilateral autónomo
de un Estado, esto es, una manifestación de la voluntad pública emitida por un
Estado como sujeto. Como tal no requiere respuesta ni reacción de su
destinatario ni de otra entidad. Pero también puede ser tácito; por ejemplo, al
celebrar un tratado. En el estudio del Derecho Internacional se discute la
naturaleza del reconocimiento, puesto que si se trata de un acto declarativo, el
nuevo Estado ya existía y los demás solo confirman o “declaran” ese hecho.
Este criterio es el adoptado por la Carta de la Organización de los Estados
Americanos y la Convención de Montevideo de 1933. En cambio, si es un acto
constitutivo, un nuevo Estado solo comienza a existir a partir del
reconocimiento de los demás Estados de la comunidad internacional y, por lo
tanto, el reconocimiento es un requisito indispensable para su existencia.
DESAFÍOS PARA LA
POLÍTICA EXTERIOR DE
MÉXICO EN 2022
La mayoría de los internacionalistas se inclinan por la noción de que el
reconocimiento de un Estado es declarativo, que se constata una situación
externa y preexistente. Ahora bien, en el Derecho Internacional se encuentran
otros dos elementos: la libre determinación y la independencia. El principio de
libre determinación de los pueblos da derecho a sus titulares a “determinar
libremente, sin injerencia externa, su condición política y de proseguir su
desarrollo económico, social y cultural, y todo Estado tiene el deber de respetar
este derecho” (Declaración 2625 de la Asamblea General). No obstante, este
principio presenta un límite: la integridad territorial. Si el pueblo no está sujeto
a colonialismo o el Estado central respeta los derechos humanos, prevalece la
integridad territorial.
Dada esta dualidad, cabe preguntarse cómo regulan las normas internacionales
DESAFÍOS PARA LA POLÍTICA EXTERIOR DE
MÉXICO EN 2022
la independencia de los Estados. En 2010, la Corte Internacional de Justicia se
pronunció al respecto en la opinión consultiva sobre la independencia de
Kosovo y fue categórica: el Derecho Internacional general no contempla
ninguna prohibición a las declaraciones de independencia ni tampoco las
normas específicas aplicables al caso concreto. Kosovo era una provincia serbia
cuya independencia en 2008 causó graves trastornos y aun hoy continúa
generando resistencias. Cuenta ya con el reconocimiento de cerca de una
centena de Estados, pero en su vecindario europeo no es reconocido por Chipre,
Eslovaquia, España, Grecia ni Rumania.
Los efectos y la oportunidad
Si el reconocimiento de los Estados es declarativo y no hay prohibiciones
respecto a su independencia, ¿para quiénes genera efectos el acto de
reconocimiento? Los efectos se producen en la relación entre quien reconoce y
quien es reconocido, sin afectar a terceros ni a la comunidad internacional. No
@ FOREIGNAFFAIRSL
Te presentamos la #NuevaFAL
"Geopolítica de las vacunas: equidad
y justicia". ¡Suscríbete ya!…
https://t.co/3Y0R8lPSj23hace horas
En la #NuevaFAL escribe Joel Díaz
Rodríguez el artículo "El (des)
gobierno del bicentenario: ¿qué le
espera a Perú?…
https://t.co/mALOjWjQcj4hace horas
se crea un nuevo Estado por reconocerlo ni se obliga a otros a hacerlo. Por lo
tanto, la relevancia del acto anunciado por Vladimir Putin respecto a Donetsk y
En el #TemaDeLaSemana El
jurista finés Martti Koskenniemi, que en el Derecho Internacional en sí mismo.
desde Mao Zedong hasta Xi Jinping.
Ahora bien, más allá de las discusiones jurídicas sobre la naturaleza del
https://t.co/cLCWn58lq47hace horas
Lugansk radica más en la política del Derecho Internacional, en términos del
desarrollo económico de China:
Xi Jinping y la nueva er…
reconocimiento, conviene examinar otro punto importante sobre el asunto, quizá
el más importante, y es el de la oportunidad al reconocer un Estado. Cada
Estado debe decidir cuándo es el momento de reconocer a un nuevo Estado,
pero la costumbre internacional indica que debe ser “oportuno”, es decir, ni
prematuro ni tardío.
Así, debemos preguntarnos si el reconocimiento realizado por Rusia de la
independencia de Donetsk y Lugansk se ha realizado de forma prematura o no.
¿Cuándo es considerado “prematuro” el reconocimiento de un Estado? Si bien
no hay una regla en el Derecho Internacional que indique cuándo un momento
es “oportuno”, puede inferirse siguiendo los principios de buena fe y de no
intervención en los asuntos internos de un Estado. En el caso de Rusia, puede
afirmarse que ese reconocimiento es prematuro, ya que se otorgó en forma
inmediata.
Cada Estado
debe decidir
cuándo es el
momento de
reconocer a un
nuevo Estado,
pero la
costumbre
internacional
indica que debe
ser “oportuno”,
es decir, ni
prematuro ni
tardío.
De acuerdo con el Derecho Internacional, se considera buena práctica aguardar
a que el Estado del cual se separaron o formaron los nuevos Estados se
manifieste al respecto. También es recomendable esperar el posicionamiento de
las organizaciones internacionales regionales, circunstancias que no se han dado
en este caso.
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Un reconocimiento prematuro puede llegar a ser considerado como un acto de
hostilidad contra el Estado central o de intervención en los asuntos internos de
otro Estado. Como ejemplo de buena práctica puede mencionarse a Sudán del
Sur, que fue reconocida inmediatamente por Sudán tras los plebiscitos de 2011.
Ahora bien, este ejemplo plantea una nueva interrogante: ¿es suficiente el
resultado de una consulta popular, no autorizada por el Estado central, para
separarse del territorio de un Estado? Pensemos en la serie de consultas
populares que se sucederían en el mundo si la respuesta a esa pregunta fuera
afirmativa. Sin ir más lejos, pensemos en Cataluña, Palestina o en cualquier
región, provincia o ciudad de cualquier país.
En suma, la crisis en la región del Donbás debe analizarse desde las diferentes
facetas del Derecho Internacional, incluso la política. No se trata
exclusivamente de un tema de seguridad, geopolítica o economía. El Derecho
Internacional está en todas partes, en el reconocimiento de un Estado y su
soberanía como piedra fundamental, en la eventual aplicación del artículo 4 del
Tratado de la Alianza Atlántica, en las sanciones pactadas por el G-7 o en las
crisis humanitarias de los conflictos armados.
MAGDALENA BAS VILIZZIO es investigadora posdoctoral en el
Instituto de Derechos Humanos y Empresas de la Universidad de
Monterrey (UDEM), México. Es integrante del Sistema Nacional de
Investigadores de Uruguay, profesora adjunta de Derecho Internacional
Público (con licencia) y corresponsable del Espacio de Relaciones
Internacionales e Interdisciplina de la Universidad de la República
(Udelar), Uruguay. Es doctora en Relaciones Internacionales por la
Universidad Nacional de La Plata (UNLP), Argentina. Sígala en Twitter en
@magdabasv. MARCELO CÉSPEDES es licenciado en Derecho y profesor
superior de Derecho por la Pontificia Universidad Católica Argentina
(UCA). Es profesor de Derecho Internacional Público y Derechos Humanos
en la UCA y en la Universidad Abierta Interamericana (UAI), y
doctorando en Derecho, con especialidad en Derecho Internacional Penal
en la UCA. Ha realizado cursos de posgrado en la New York University
(NYU) y en la Academia de Derecho Internacional de La Haya. Ha sido
profesor de Derecho Internacional en Ecuador, México y Venezuela, así
como en la cátedra de Derecho Internacional Público en la Universidad de
Buenos
Aires
(UBA),
Argentina.
@derechointernacionalpublico.
Sígalo
en
Instagram
Tags:Derecho Internacional, Reconocimiento de Estados, Rusia, Ucrania
One Response to Ucrania y el Derecho Internacional
en
Sonia Gabriela
5 MARZO, 2022 A LAS 4:56 PM
Excelente explicación, los sigo ! Me encanta !
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