Se reconoce a todos los efectos a la Lengua de Señas Uruguaya como la
lengua natural de las personas sordas y de sus comunidades en todo el
territorio de la República. La presente ley tiene por objeto la remoción
de las barreras comunicacionales y así asegurar la equiparación de
oportunidades para las personas sordas e hipoacústicas.
El Estado promoverá la creación de la carrera de intérprete de Lengua de
Señas Uruguaya, de nivel terciario, y los mecanismos necesarios para
validar los certificados expedidos o que se expidan por parte de
instituciones privadas con relación a esta carrera, tanto como en las
condiciones de habilitación de los formadores de docentes de Lengua de
Señas Uruguaya.
El Estado asegurará a las personas sordas e hipoacústicas el efectivo
ejercicio de su derecho a la información, implementando la intervención
de intérpretes de Lengua de Señas Uruguaya en programas televisivos de
interés general como informativos, documentales, programas educacionales
y mensajes de las autoridades nacionales o departamentales a la
ciudadanía. Cuando se utilice la Cadena Nacional de Televisoras será
preceptiva la utilización de los servicios de intérprete de Lengua de
Señas Uruguaya.
El Estado asegurará a todas las personas sordas e hipoacústicas que lo
necesiten el acceso a los servicios de intérpretes de Lengua de Señas
Uruguaya en cualquier instancia en que no puedan quedar dudas de
contenido en la comunicación que deba establecerse.
Todo establecimiento o dependencia del Estado y de los Municipios con
acceso al público, deberá contar con señalización, avisos, información
visual y sistemas de alarmas luminosas aptos para su reconocimiento por
personas sordas o hipoacústicas.
BATLLE - ANTONIO MERCADER - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALBERTO
BENSION - LUIS BREZZO - LUCIO CACERES - SERGIO ABREU - ALVARO ALONSO - LUIS FRASCHINI - GONZALO GONZALEZ - JUAN BORDABERRY - OSCAR GOROSITO - JAIME TROBO