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breve descripción de la obtención del factor de salario real
El salario se regula en el art. 26.1º del E.T. y se puede definir como el conjunto de retribuciones económicas que el empresario entrega al trabajador en compensación por los servicios laborales que recibe de éste.
2005
El presente trabajo pretende dar una explicación sencilla sobre la evolución del Salario Real. Para este propósito se desarrollaron dos modelos teóricos con enfoques distintos. El primero pertenece a Sebastian Edwards y esta basado en la aplicación del efecto Stolper-Samuelson para economías en desarrollo. El segundo es un modelo de corte microeconómico basado en la maximización de beneficios por parte de una empresa representativa. En ambos casos se demuestra que la evolución del Salario Real depende positivamente de la evolución de los Términos de Intercambio. Del segundo modelo se obtiene una ecuación lineal que vincula ambas variables. Se estiman los parámetros y se realizan pruebas econométricas. Los resultados obtenidos mediante tests de cointegración comprueban la existencia de una relación positiva y de largo plazo entre las variables para el período 1983-2003. Este resultado se mantiene si se considera por separado al Salario Real Privado y Público. Finalmente nos preguntamos si Uruguay es realmente un país tomador de precios como normalmente se supone. Encontramos evidencia -débil-que arroja dudas sobre esta visión, para el período post creación del MERCOSUR.
Los de la generación Y no quieren repetir la historia de sus padres, a quienes el trabajo los hizo sacrificar mucho tiempo con su familia. "Quieren tener una vida más balanceada en la que haya espacio para todo", dice Claudia Gómez, profesora e investigadora de temas de mercadeo del Colegio de Estudios Superiores de Administración, Cesa.
Conceptos que INTEGRAN para determinar el salario integrado LFT Pagos hechos en efectivo por cuota diaria Aguinaldo Prima vacacional Prima dominical cuando se labora en domingo Propinas en restaurantes Ayuda para renta Ayuda para transporte, siempre que no sea instrumento de trabajo Ayuda en el pago de energía eléctrica, gas, artículos de consumo Destajos Comisiones PTU cuando así es llamada y realmente no son utilidades Cuota obrera del IMSS pagada por el patrón Cuota sindical pagada por el patrón Despensas, y vales de despensa Alimentación, como ejemplo pago de canasta básica Habitación cuando no es instrumento de trabajo Tiempo extraordinario fijo Fondo de ahorro aportación patronal Gratificaciones periódicas Compensación por residir y trabajar en zona cara Pago por días de descanso laborados de manera fija o permanente Prestación para automóvil cuando no es instrumento de trabajo Viáticos cuando no son comprobados como gasto del patrón Premios por puntualidad constante y permanente Premios por asistencia constante y permanente Bono o incentivo de manera regular Previsión social fija y constante Gastos de gasolina cuando no es instrumento de trabajo Bonificaciones de manera regular Impuesto sobre la renta del trabajador pagado por el patrón A continuación se presenta una lista de conceptos que no integran al salario. Conceptos que no INTEGRAN para determinar el salario integrado LFT Vacaciones por ya estar consideradas como parte del pago de los salarios Participación de trabajadores en las utilidades Aportaciones al Infonavit Cuotas patronales del IMSS Vales de viáticos que son instrumento de trabajo Tiempo extraordinario eventual Gratificaciones extraordinarias Días de descanso semanal no laborados por ya estar incluidos en los salarios Automóvil como instrumento de trabajo Viáticos desembolsados para el patrón Primas de seguros de vida y gastos médicos pagadas por el patrón a la aseguradora Capacitación Uniformes Herramientas como instrumento de trabajo Gasolina como instrumento de trabajo En general instrumentos de trabajo Para mayor claridad se mencionan las siguientes resoluciones del tribunal que pudieran ayudar para calcular el salario diario integrado para efectos de la Ley Federal del Trabajo: SALARIO. PRESTACIONES QUE LO INTEGRAN. Para que un pago otorgado a un trabajador forme parte del salario, debe ser cubierto en forma ordinaria y permanente, sin que se ubique en la hipótesis, las gratificaciones actuales inciertas o extraordinarias que recibe; es decir, las que no se le cubren necesariamente en forma periódica, sino sólo cuando logra reunir determinados requisitos que pueden o no integrarse; como acontece verbigracia, con los premios que se otorgan cada año en una empresa, a quienes no tengan una falta justificada durante ese período. PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIR-CUITO. Amparo directo 91/90. Celedonio Esparza Betancourt. 23 de marzo de 1990. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Arizpe Narro. Secretario: Gerardo Abud Mendoza. AMPARO DIRECTO 548/92. Comisión Federal de Electricidad. 10 de febrero de 1993. Unanimidad de votos. Ponente: Julio Chávez Ojesto. Secretario: Erico Torres Miranda. AMPARO DIRECTO 17/94. Comisión Federal de Electricidad. 13 de julio de 1994. Unanimidad de votos.
2019
1. CONCEPTO DE SALARIO Art. 26.4 ET define el salario como ``totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya que retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso computables como trabajo. De esta definición cabe destacar la consideración como salario de la retribución de los periodos de descanso que computen como trabajo efectivo. Tal sucede con: ➔ Las vacaciones art. 38 ET ➔ Fiestas laborales art. 37 ET ➔ Permisos retribuidos art. 37. 3, 4, 5 ET ➔ Ininterrupciones por impedimentos imputables al empleador art 30 ET ➔ Puede suceder con el descanso intra-jornada, si se pactado su consideración como trabajo efectivo art 34.4 ET La jurisprudencia entiende que la definición señalada supone una presunción de que todas las percepciones económicas del trabajador constituyen salario, salvo prueba en contrario. La definición se considera amplia y así la jurisprudencia del TS ha considerado salario a las opciones sobre acciones Pero aún no está claro la naturaleza jurídica de otras a remuneraciones frecuentes en la actualidad como las aportaciones empresariales a planes de pensiones o el pago de moneda virtual, bit-coin. 2. PERCEPCIONES EXTRASALARIALES No toda percepción económica obtenida por el trabajador constituye a salario. El ARTICULO 26.2 ET establece que no tienen consideración de salario las siguientes cantidades: 1-Las percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones, los salarios de tramitación según el TS (los que se adeudan al trabajador en la fecha del despido y la fecha de dictarse sentencia, o extingue contrato o lo reincorpora=despido imprudente) (despido nulo= Regreso del trabajador obligatorio p,e, despido por discriminación) tienen naturaleza indemnizatoria o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de actividad laboral (dietas, compensaciones por ropa de trabajo, por útiles o herramientas, quebranto de moneda, pluses de distancia o de transporte) 2-Las prestaciones o indemnizaciones de la SS (las abonadas por la empresa como SS complementaria o aquellas que son incluso a su cargo, como sucede con la prestación económica por incapacidad temporal) 3-Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. No toda la percepción económica obtenida por el trabajador constituye al salario.
En el presente trabajo se da un informe sobre los aspectos social, cultural y económico que desarrolla la empresa Detallaremos el funcionamiento y estructura de la empresa, los diversos productos que ofrece, establecimientos y desarrollo a través del tiempo.
Propugnar un alza constante de la remuneración laboral -bien por decisión del poder público o como consecuencia de la intimi dación y la fuerza de los sindicatos-constituye la esencia del intervencionismo. Elevar los salarios más allá del límite que el mercado señalaría se considera una medida maravi llosa para la economía en general, que además se apoya en eternas normas morales. Quien tenga audacia sufi ciente para oponerse a este dogma ético-económico se verá inmediatamente denigra do como imagen viva de la maldad y de la ignorancia. El temor y asombro con que las tribus primitivas contemplaban a quien osara violar cualquier norma reputada tabú es idéntico al que embarga a la mayoría de nuestros contemporáneos cuando alguien es lo bastante temerario como para romper una línea de piquetes de huelga. Millones de seres exultan de alegría cuando los esquiroles re ciben merecido castigo de manos de los huelguistas, en tanto que policías, fiscales y jueces guardan ante el hecho altiva neutralidad o incluso se ponen del lado de quienes fomentan la violencia.
O Islão, o islamismo e o terrorismo internacional, 2003
The German-Jewish Experience Revisited, 2015
Entre la Argentina y España. El espacio transatlántico de la narrativa actual. Ana Gallego Cuiñas (ed.), Madrid / Frankfurt, Iberoamericana / Vervuert, 101-141., 2012
Jurnal Abmas Negeri (JAGRI)
Rev. Cient. General José María Córdova, 2016
Journal of Cancer Policy, 2023
MATEC Web of Conferences, 2017
Renaissance Quarterly
Journal of Cleaner Production, 2018
Teachers College Record, 2003
The Mathematical Intelligencer, 2012
Virtual Reality, 2010
Journal of Hispanic Higher Education, 2015
Cuadernos de Administración, 2019
Water International, 2001
EAI Endorsed Trans. Energy Web, 2020
JTT (Jurnal Teknologi Terapan), 2021