| |
Introducción |
|
|
|
|
|
|
|
|
Trasvases
y balances hidraulicos comarcales |
|
|
El Plan Hidrológico Insular de Tenerife (PHI) tiene su origen
en la Ley de Aguas de Canarias (12/1990, de 26 de julio), que determina
su papel como instrumento básico de la planificación
hidrológica para la isla y fija sus objetivos, su naturaleza,
los criterios fundamentales para su elaboración y su contenido
mínimo. La propia Ley establece que esta elaboración
compete al Consejo Insular de Aguas de Tenerife (art. 40.1), su aprobación
provisional al Cabildo Insular de Tenerife (art. 8.2.c) y su aprobación
definitiva al Gobierno de Canarias (art. 7.c).
Como antecedente a dicho texto legal, el Gobierno de Canarias
a través de la Consejería de Obras Públicas,
Vivienda y Aguas y el Cabildo Insular de Tenerife habían
convenido en febrero de 1988 la redacción de un Avance del
PHI. Con la renovación de dicho convenio de colaboración,
en diciembre de 1990, y dado que aún no se había constituido
el Consejo Insular de Aguas de Tenerife se legitima que sea el Cabildo
Insular quien inicie la elaboración de la documentación
del PHI.
En enero de 1991 se editó el Avance del PHI que fue sometido
a exposición y trámite de participación públicas
(abril y mayo de 1991) con la presentación de paneles murales,
audiovisuales y conferencias en varias localidades de la isla. Fruto
de este trámite fue la presentación de alegaciones que
fueron tenidas en cuenta en las fases posteriores.
Entre 1991 y 1993 se completó la redacción de la
documentación final del PHI que fue sometida a la consideración
de la Junta General del Consejo Insular de Aguas de Tenerife en su
histórica sesión constitutiva de 20 de julio de 1993.
El acto de aprobación inicial por el Consejo Insular se
produjo el 29 de octubre de ese año y el consiguiente periodo
de información pública duró dos meses (diciembre
y enero).
Tras considerar las 12 nuevas alegaciones presentadas, valorar
la conveniencia y oportunidad de realizar pequeñas adaptaciones
no sustanciales del texto inicial del PHI para ajustarlo a las nuevas
normas sectoriales publicadas, actualizar las inversiones, corregir
pequeñas erratas y tener en cuenta nuevas observaciones de
los miembros de la Junta General del Consejo Insular de Aguas, se
dispuso del texto adaptado que se elevó al Cabildo Insular
de Tenerife.
En sesión plenaria de la Corporación insular celebrada
el 9 de mayo se acordó la aprobación provisional del
Plan y su elevación al Gobierno de Canarias para su aprobación
definitiva, que se produjo finalmente en sesión del Consejo
de Gobierno de fecha 23 de diciembre de 1996. A partir de la publicación
de dicha norma (Decreto 319/1996, de 23 de diciembre; B.O.C. nº
21 a 23), con efectos del 18 de febrero de 1997, las determinaciones
del PHI vinculan tanto a la Administración como a los particulares
(art. 31 de la L.A.C.).
Aspecto a destacar en este largo proceso ha sido el amplio consenso
político y social alcanzado en la documentación final,
como muestra que todas las aprobaciones se realizaran por unanimidad.
|
|
|
|