El Arzobispado Castrense de España, del cual el Arzobispo Castrense
es Obispo propio, tiene unas raíces históricas tan antiguas
como el mismo Ejército y su razón de ser en la solicitud
que siempre ha tenido la Iglesia por ofrecer asistencia espiritual a
los militares. En efecto, estos constituyen un grupo social que, por
la naturaleza de su estado y por las condiciones peculiares de su vida,
necesitan una concreta y específica forma de asistencia espiritual.
Esto ha sido siempre así. El mismo Concilio Vaticano II, en la
Constitución «Christus Dominus», habla de la especial
solicitud que se debe tener por el cuidado espiritual de los soldados
[C.D., 43].
La historia medieval recoge la presencia del
sacerdote que asistía religiosamente a las tropas. La
asistencia era circunstancial porque los ejércitos no
eran permanentes. Al hacerse estos permanentes, surge el soldado
profesional, habitualmente separado de su diócesis.
Es entonces cuando el Sacerdote se verá incorporado
de manera definitiva a la milicia. En 1532, al organizarse
los famosos Tercios españoles encontramos al Sacerdote
que vivía en su Tercio y lo acompañaba a todas
partes, aunque sin estar adscrito a una organización
o jurisdicción eclesiástica peculiar para el ámbito
militar.
La Jurisdicción Eclesiástica
específicamente Castrense y exenta existe en España
desde la primera mitad del siglo XVII. Se rige por Breves Pontificios
que progresivamente van determinando esta jurisdicción.
En 1645 el Papa Inocencio X concede a los Vicarios del Ejército,
jurisdicción sobre los Capellanes en quienes delegaba
sus facultades y sobre los militares que estuvieran fuera de
sus respectivas diócesis y por el tiempo que durasen
las guerras.
En 1705 se creaba un Vicariato único
para todos los ejércitos españoles. Fue nombrado
primer Vicario General de todos los ejércitos Don Carlos
de Borja y Centellas, ya Patriarca de las Indias. En 1736 el
Papa Clemente XII extiende la jurisdicción del Vicario
General Castrense a todo tiempo, en guerra y paz.
El Rey Carlos III realizó una profunda
reorganización del Ejército y la Marina que afectó también
al Vicariato. Solicitó de la Santa Sede un nuevo Breve
por el que se delegasen todas las facultades jurisdiccionales
de una manera directa al Patriarca de las Indias. Acogió benignamente
esta súplica el Papa Clemente XIII en un Breve de 10
de marzo de 1762, en conformidad con la petición del
Rey, unía el Vicariato con el Patriarcado. A partir
de esta fecha, todos de la misma dignidad ostentarán
el título de Patriarca unido al de Vicario General Castrense.
Así ininterrumpidamente, hasta 1933. Además declaraba
súbditos de la jurisdicción castrense «a
cuantos militares bajo la bandera del Rey Católico por
mar o por tierra, y viviesen del sueldo o estipendio militar,
así como a todos los que, por legítima causa
los siguiesen».
Sucesivos Breves siguieron completando las
facultades hasta dejar claro que la Jurisdicción Castrense
la ejercía el Vicario General. Este gozaba de facultades
casi tan amplias como los Obispos diocesanos.
La jurisdicción castrense, aunque sufriendo
los avatares ocasionados por los cambios políticos-militares,
persistirá hasta 1932. En 1931, el Gobierno de la República
restringió primero el Servicio Religioso Castrense,
y definitivamente lo suprimió por Ley de 30 de junio
de 1932. Poco después muere Don Ramón Pérez
Rodríguez, Obispo Castrense y Patriarca de las Indias.
Y el 30 de marzo de 1933 el Nuncio Apostólico de Su
Santidad declaró extinguido el Breve de 11 de Abril
de 1926; y la jurisdicción eclesiástica castrense
cesó durante varios años.
Durante la guerra civil de 1936-39, en la
zona regida por el General Franco, se habilita de nuevo el
servicio religioso con algunos de los Capellanes que en su
día habían sido disueltos y otros muchos sacerdotes.
El entonces Arzobispo de Toledo, Cardenal Gomá, comisionado
por la Santa Sede, organiza interinamente la asistencia religiosa,
y actúa como Delegado Pontificio.
Al finalizar la guerra civil se reorganizó paulatinamente
el servicio religioso castrense.
En julio de 1940 por Ley se restablece el
Cuerpo Eclesiástico del Ejército. En agosto muere
el Cardenal Gomá y la Santa Sede otorga a Don Gregorio
Modrego, entonces Obispo Auxiliar de Toledo y seguidamente
Obispo de Barcelona, las facultades de que gozaba el Cardenal
acerca del clero castrense. Un Decreto del Gobierno de 1941establecía
las provisiones de personal del Cuerpo Eclesiástico
de la Armada, el cual quedaba organizado por Ley en 1945. Otra
Ley del mismo año creaba el Cuerpo Eclesiástico
del Aire. A cada uno de estos Cuerpos se les dotó de
reglamentos provisionales.
En 1950 se restablece la jurisdicción
eclesiástica castrense en su sentido pleno, en virtud
del Convenio firmado en Roma [5-8-1950] entre la Santa Sede
y el Estado Español. Dicho Convenio fue asumido y ratificado
por el concordato de 1953. En marzo de 1951 Pío XII
elevó el Vicariato Castrense a dignidad Arzobispal y
otorgó la jurisdicción eclesiástica castrense
a Don Luis Alonso Muñoyerro, anteriormente Obispo de
Sigüenza. A él le sucedió Fray José López
Ortíz, O.S.A. [1969-1977], que había sido Obispo
de Tuy-Vigo, a quien siguió Don Emilio Benavent Escuín
[1977-1982], antes Obispo de Málaga y Arzobispo de Granada.
En este período hay que destacar el decidido impulso
que dio la Santa Sede a la pastoral castrense con la promulgación
de la Instrucción «Solemne Semper» [23.4.1951],
normativa de carácter universal que propició la
creación y orientación de Vicariatos Castrenses
en bastantes naciones.
Finalmente, el 3 de enero de 1979 se establece
entre la Santa Sede y el Estado Español un nuevo Acuerdo
sobre la «Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas
y Servicio Militar de Clérigos y Religiosos»,
que está en vigencia actualmente.
Desde que se constituyó la Jurisdicción
Castrense única hasta el actual Arzobispo Castrense,
Don Francisco Pérez González, han ocupado el
cargo de Ordinarios Castrense, treinta y tres prelados. De
estos, diez fueron cardenales y dieciocho ostentaron el título
de Patriarca de las Indias Occidentales, a partir del Breve
de Clemente XIII [10.3.1762], que unió título
y cargo en una sola persona. Algunos ejercieron también
el cargo de capellán mayor de palacio. En este caso
se trataba de dos jurisdicciones distintas: una la castrense,
otra la palatina. En algún caso, simultanearon el cargo
de Vicario General Castrense con una diócesis territorial.
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