Qué es el Arzobispado Castrense y la Pastoral de la Iglesia entre los militares


I. RAICES HISTORICAS DE LA PASTORAL CON LOS MILITARES

El Arzobispado Castrense de España, del cual el Arzobispo Castrense es Obispo propio, tiene unas raíces históricas tan antiguas como el mismo Ejército y su razón de ser en la solicitud que siempre ha tenido la Iglesia por ofrecer asistencia espiritual a los militares. En efecto, estos constituyen un grupo social que, por la naturaleza de su estado y por las condiciones peculiares de su vida, necesitan una concreta y específica forma de asistencia espiritual. Esto ha sido siempre así. El mismo Concilio Vaticano II, en la Constitución «Christus Dominus», habla de la especial solicitud que se debe tener por el cuidado espiritual de los soldados [C.D., 43].

La historia medieval recoge la presencia del sacerdote que asistía religiosamente a las tropas. La asistencia era circunstancial porque los ejércitos no eran permanentes. Al hacerse estos permanentes, surge el soldado profesional, habitualmente separado de su diócesis. Es entonces cuando el Sacerdote se verá incorporado de manera definitiva a la milicia. En 1532, al organizarse los famosos Tercios españoles encontramos al Sacerdote que vivía en su Tercio y lo acompañaba a todas partes, aunque sin estar adscrito a una organización o jurisdicción eclesiástica peculiar para el ámbito militar.

La Jurisdicción Eclesiástica específicamente Castrense y exenta existe en España desde la primera mitad del siglo XVII. Se rige por Breves Pontificios que progresivamente van determinando esta jurisdicción. En 1645 el Papa Inocencio X concede a los Vicarios del Ejército, jurisdicción sobre los Capellanes en quienes delegaba sus facultades y sobre los militares que estuvieran fuera de sus respectivas diócesis y por el tiempo que durasen las guerras.

En 1705 se creaba un Vicariato único para todos los ejércitos españoles. Fue nombrado primer Vicario General de todos los ejércitos Don Carlos de Borja y Centellas, ya Patriarca de las Indias. En 1736 el Papa Clemente XII extiende la jurisdicción del Vicario General Castrense a todo tiempo, en guerra y paz.

El Rey Carlos III realizó una profunda reorganización del Ejército y la Marina que afectó también al Vicariato. Solicitó de la Santa Sede un nuevo Breve por el que se delegasen todas las facultades jurisdiccionales de una manera directa al Patriarca de las Indias. Acogió benignamente esta súplica el Papa Clemente XIII en un Breve de 10 de marzo de 1762, en conformidad con la petición del Rey, unía el Vicariato con el Patriarcado. A partir de esta fecha, todos de la misma dignidad ostentarán el título de Patriarca unido al de Vicario General Castrense. Así ininterrumpidamente, hasta 1933. Además declaraba súbditos de la jurisdicción castrense «a cuantos militares bajo la bandera del Rey Católico por mar o por tierra, y viviesen del sueldo o estipendio militar, así como a todos los que, por legítima causa los siguiesen».

Sucesivos Breves siguieron completando las facultades hasta dejar claro que la Jurisdicción Castrense la ejercía el Vicario General. Este gozaba de facultades casi tan amplias como los Obispos diocesanos.

La jurisdicción castrense, aunque sufriendo los avatares ocasionados por los cambios políticos-militares, persistirá hasta 1932. En 1931, el Gobierno de la República restringió primero el Servicio Religioso Castrense, y definitivamente lo suprimió por Ley de 30 de junio de 1932. Poco después muere Don Ramón Pérez Rodríguez, Obispo Castrense y Patriarca de las Indias. Y el 30 de marzo de 1933 el Nuncio Apostólico de Su Santidad declaró extinguido el Breve de 11 de Abril de 1926; y la jurisdicción eclesiástica castrense cesó durante varios años.

Durante la guerra civil de 1936-39, en la zona regida por el General Franco, se habilita de nuevo el servicio religioso con algunos de los Capellanes que en su día habían sido disueltos y otros muchos sacerdotes. El entonces Arzobispo de Toledo, Cardenal Gomá, comisionado por la Santa Sede, organiza interinamente la asistencia religiosa, y actúa como Delegado Pontificio.

Al finalizar la guerra civil se reorganizó paulatinamente el servicio religioso castrense.

En julio de 1940 por Ley se restablece el Cuerpo Eclesiástico del Ejército. En agosto muere el Cardenal Gomá y la Santa Sede otorga a Don Gregorio Modrego, entonces Obispo Auxiliar de Toledo y seguidamente Obispo de Barcelona, las facultades de que gozaba el Cardenal acerca del clero castrense. Un Decreto del Gobierno de 1941establecía las provisiones de personal del Cuerpo Eclesiástico de la Armada, el cual quedaba organizado por Ley en 1945. Otra Ley del mismo año creaba el Cuerpo Eclesiástico del Aire. A cada uno de estos Cuerpos se les dotó de reglamentos provisionales.

En 1950 se restablece la jurisdicción eclesiástica castrense en su sentido pleno, en virtud del Convenio firmado en Roma [5-8-1950] entre la Santa Sede y el Estado Español. Dicho Convenio fue asumido y ratificado por el concordato de 1953. En marzo de 1951 Pío XII elevó el Vicariato Castrense a dignidad Arzobispal y otorgó la jurisdicción eclesiástica castrense a Don Luis Alonso Muñoyerro, anteriormente Obispo de Sigüenza. A él le sucedió Fray José López Ortíz, O.S.A. [1969-1977], que había sido Obispo de Tuy-Vigo, a quien siguió Don Emilio Benavent Escuín [1977-1982], antes Obispo de Málaga y Arzobispo de Granada. En este período hay que destacar el decidido impulso que dio la Santa Sede a la pastoral castrense con la promulgación de la Instrucción «Solemne Semper» [23.4.1951], normativa de carácter universal que propició la creación y orientación de Vicariatos Castrenses en bastantes naciones.

Finalmente, el 3 de enero de 1979 se establece entre la Santa Sede y el Estado Español un nuevo Acuerdo sobre la «Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas y Servicio Militar de Clérigos y Religiosos», que está en vigencia actualmente.

Desde que se constituyó la Jurisdicción Castrense única hasta el actual Arzobispo Castrense, Don Francisco Pérez González, han ocupado el cargo de Ordinarios Castrense, treinta y tres prelados. De estos, diez fueron cardenales y dieciocho ostentaron el título de Patriarca de las Indias Occidentales, a partir del Breve de Clemente XIII [10.3.1762], que unió título y cargo en una sola persona. Algunos ejercieron también el cargo de capellán mayor de palacio. En este caso se trataba de dos jurisdicciones distintas: una la castrense, otra la palatina. En algún caso, simultanearon el cargo de Vicario General Castrense con una diócesis territorial. >>> Arriba

II. CARACTERÍSTICAS DE LA JURISDICCIÓN DEL ANTIGUO VICARIATO GENERAL CASTRENSE

Las características de esta jurisdicción eran las siguientes: Ordinaria, es decir va aneja al cargo del Vicario Castrense. Vicaria, como ejercida en nombre y por autoridad del Romano Pontífice, del cual el Vicario Castrense era el Vicario General para este ámbito. Personal, ejercida solamente sobre los aforados del Vicariato a tenor de los Breves, independientemente del territorio en que aquellos se encontraron, exenta o privativa, por estar fundada en facultades que los Papas concedían y que separaban de la potestad de los Obispos diocesanos determinadas cosas y personas, cuyo gobierno y administración quedaban encomendados a un delegado suyo, el Vicario General Castrense. Episcopal, pues tenía la triple función legislativa, judicial y ejecutiva tanto en el fuero interno como externo, estando regulada la actuación ministerial y apostólica de los capellanes por reglamentos orgánicos distintos para cada ejército, atendiendo a sus peculiares características.>>> Arriba

III. LA TRANSFORMACIÓN POR LA SANTA SEDE DEL VICARIATO GENERAL CASTRENSE EN ORDINARIATO CASTRENSE O ARZOBISPADO CASTRENSE DESDE 1986


Tradicionalmente la asistencia religiosa a los Ejércitos, regulada por una normativa eclesial y una reglamentación civil, se ha realizado a través de una estructura eclesial: el Vicariato Castrense. Este se transforma, en virtud de la Constitución Apostólica de Juan Pablo II «Spirituali Militum Curae» [21.4.1986], en Ordinariato Castrense o Arzobispado Castrense.

El cambio no es solo de nombre; obedece a una nueva concepción doctrinal y jurídica. Según la nueva normativa, los antiguamente denominados Vicariatos Castrenses se transforman en circunscripciones eclesiástica asimiladas en todo jurídicamente a las diócesis territoriales.

Esta transformación tiene su origen en el Concilio Vaticano II, el cual propicia una renovación eclesiológica que da un nuevo marco doctrinal al tratamiento canónico de los Vicariatos Castrenses. Aún manteniendo el principio tradicional de territorialidad de las diócesis [C.D. 22-23], ofrece la visión de diócesis como «porción del Pueblo de Dios que se confía a un Obispo para ser apacentada con la cooperación de su presbiterio» [C.D. 11], sin mencionar el territorio como elemento constitutivo de ésta. Asimismo habla de la «solicitud por todas las iglesias» como actitud de todos los fieles y muy especialmente de la jerarquía [L.G. 23]. Y como se han de facilitar las tareas pastorales peculiares donde lo pide una razón de apostolado en favor de diversos sectores sociales [P.O. 10]. De igual modo indica la «especial solicitud» que se debe a la atención espiritual de los militares a causa de sus peculiares condiciones de vida [C.D. 43].

Estos principios doctrinales fueron recogidos en el Código de Derecho Canónico de 1983 [Cfr. C. 368, 369 y 372].

En 1986 el Papa Juan Pablo II promulga la Constitución Apostólica *Spirituali Militum Curae+: Incorporando las disposiciones conciliares actualiza lo que eran los Vicariatos Castrenses (el nombre indicaba que la potestad de su Ordinario era vicaria, es decir, ejercida no en nombre propio sino del Romano Pontífice), y los transforma en circunscripciones eclesiásticas particulares concebidas y organizadas como una Iglesia particular, es decir, asimiladas jurídicamente a las diócesis, regidas por estatutos especiales en cada nación emanados de la Santa Sede, en los que se determinan las prescripciones de la Constitución Apostólica, respetando, donde existan los Acuerdos entre la Santa Sede y los Estados.

La «Spirituali Militum Curae» llama a estas circunscripciones eclesiásticas «Ordinariatos Castrenses». Se pueden definir como una parte del pueblo de Dios, que es confiada al cuidado pastoral de un «Ordinario», con la cooperación de su Presbiterio. El Ordinario Castrense es Obispo y goza de todos los derechos de los obispos diocesanos y tiene sus mismas obligaciones. Pertenece por derecho propio a la Conferencia Episcopal de la nación donde tiene su sede el Ordinariato. Puede erigir un Seminario propio, promover a sus alumnos a las Sagradas Órdenes en el Ordinariato e incardinar en él a otros clérigos. Depende directamente de la Congregación para los Obispos. Y está obligado a la visita «ad limina» como los Obispos «territoriales».

La jurisdicción del Ordinario Castrense es personal, se ejerce sobre las personas pertenecientes al Ordinariato, aún cuando se encuentren fuera de las fronteras de la nación. Ordinaria, tanto en el fuero interno como en el fuero externo. Es jurisdicción propia, pero cumulativa con el Obispo diocesano, pues los fieles pertenecientes al Ordinariato siguen siendo feligreses de esa iglesia particular, si bien los cuarteles y los lugares destinados a los militares están encomendados primera y principalmente al Ordinariato Castrense.

La Constitución Apostólica tiene naturaleza universal o de Ley-marco, por ello prevé la elaboración de Estatutos para el Ordinariato Castrense de cada nación. Los Estatutos propios son los que señalan la organización correspondiente a cada nación,>>> Arriba


IV. ORGANIZACIÓN DEL ARZOBISPADO CASTRENSE COMO DIÓCESIS PERSONAL

 

La organización del Arzobispado Castrense de España se establece en los Estatutos a los cuales se remite la Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae». Dichos Estatutos son aprobados por la Santa Sede el 14 de noviembre de 1987; son un complemento o aplicación de la Constitución Apostólica y al mismo tiempo recogen los contenidos del Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español de 3 de enero de 1979 sobre la asistencia religiosa a las Fuerzas Armadas.

1. Legislación por la que se rige

El Arzobispado Castrense se rige por una doble normativa: eclesial o canónica y civil.

A. La eclesial:
— El Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [3.1.1979].
La Constitución Apostólica «Spirituali Militum Curae» [21.4.1986].
Los Estatutos del Arzobispado Castrense [14.11.1987].
Las normas del Código de Derecho Canónico en lo no específico.

B. La civil:
Asimismo el Acuerdo entre la Santa Sede y el Estado Español sobre la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [3.1.1979],
El Real Decreto 1145 por el que se crea el Servicio de Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas [7.9.1990].
Y otra legislación complementaria. >>> Arriba

2. Fundamento de la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas

El fundamento de la Asistencia Religiosa a las Fuerzas Armadas, libre de connotaciones de confesionalidad, se basa en el derecho de todo ciudadano a ser atendido por los ministros de la Confesión religiosa correspondiente a sus convicciones personales, partiendo de una valoración positiva del fenómeno religioso por parte del Estado y del compromiso de éste a garantizar la atención religiosa a los miembros de las Fuerzas Armadas [Cfr. Constitución Española de 1978 y Ley Orgánica de Libertad Religiosa de 5-8-1980]. >>> Arriba

3. Asistencia religioso-espiritual a los católicos en las Fuerzas Armadas

La asistencia religioso-pastoral y espiritual a los miembros católicos de las Fuerzas Armadas es prestada por el Arzobispado Castrense. >>> Arriba

4. Naturaleza del Arzobispado Castrense

El Arzobispado Castrense de España es una diócesis personal, no territorial, regida por un Arzobispo, recibe la denominación canónica