1. CONCEPTO DE SALARIO Art. 26.4 ET define el salario como ``totalidad de las percepciones económ... more 1. CONCEPTO DE SALARIO Art. 26.4 ET define el salario como ``totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya que retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso computables como trabajo. De esta definición cabe destacar la consideración como salario de la retribución de los periodos de descanso que computen como trabajo efectivo. Tal sucede con: ➔ Las vacaciones art. 38 ET ➔ Fiestas laborales art. 37 ET ➔ Permisos retribuidos art. 37. 3, 4, 5 ET ➔ Ininterrupciones por impedimentos imputables al empleador art 30 ET ➔ Puede suceder con el descanso intra-jornada, si se pactado su consideración como trabajo efectivo art 34.4 ET La jurisprudencia entiende que la definición señalada supone una presunción de que todas las percepciones económicas del trabajador constituyen salario, salvo prueba en contrario. La definición se considera amplia y así la jurisprudencia del TS ha considerado salario a las opciones sobre acciones Pero aún no está claro la naturaleza jurídica de otras a remuneraciones frecuentes en la actualidad como las aportaciones empresariales a planes de pensiones o el pago de moneda virtual, bit-coin. 2. PERCEPCIONES EXTRASALARIALES No toda percepción económica obtenida por el trabajador constituye a salario. El ARTICULO 26.2 ET establece que no tienen consideración de salario las siguientes cantidades: 1-Las percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones, los salarios de tramitación según el TS (los que se adeudan al trabajador en la fecha del despido y la fecha de dictarse sentencia, o extingue contrato o lo reincorpora=despido imprudente) (despido nulo= Regreso del trabajador obligatorio p,e, despido por discriminación) tienen naturaleza indemnizatoria o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de actividad laboral (dietas, compensaciones por ropa de trabajo, por útiles o herramientas, quebranto de moneda, pluses de distancia o de transporte) 2-Las prestaciones o indemnizaciones de la SS (las abonadas por la empresa como SS complementaria o aquellas que son incluso a su cargo, como sucede con la prestación económica por incapacidad temporal) 3-Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. No toda la percepción económica obtenida por el trabajador constituye al salario.
1. CONCEPTO DE SALARIO Art. 26.4 ET define el salario como ``totalidad de las percepciones económ... more 1. CONCEPTO DE SALARIO Art. 26.4 ET define el salario como ``totalidad de las percepciones económicas de los trabajadores en dinero o en especie por la prestación profesional de los servicios laborales por cuenta ajena, ya que retribuyan el trabajo efectivo, cualquiera que sea la forma de remuneración o los periodos de descanso computables como trabajo. De esta definición cabe destacar la consideración como salario de la retribución de los periodos de descanso que computen como trabajo efectivo. Tal sucede con: ➔ Las vacaciones art. 38 ET ➔ Fiestas laborales art. 37 ET ➔ Permisos retribuidos art. 37. 3, 4, 5 ET ➔ Ininterrupciones por impedimentos imputables al empleador art 30 ET ➔ Puede suceder con el descanso intra-jornada, si se pactado su consideración como trabajo efectivo art 34.4 ET La jurisprudencia entiende que la definición señalada supone una presunción de que todas las percepciones económicas del trabajador constituyen salario, salvo prueba en contrario. La definición se considera amplia y así la jurisprudencia del TS ha considerado salario a las opciones sobre acciones Pero aún no está claro la naturaleza jurídica de otras a remuneraciones frecuentes en la actualidad como las aportaciones empresariales a planes de pensiones o el pago de moneda virtual, bit-coin. 2. PERCEPCIONES EXTRASALARIALES No toda percepción económica obtenida por el trabajador constituye a salario. El ARTICULO 26.2 ET establece que no tienen consideración de salario las siguientes cantidades: 1-Las percibidas por el trabajador en concepto de indemnizaciones, los salarios de tramitación según el TS (los que se adeudan al trabajador en la fecha del despido y la fecha de dictarse sentencia, o extingue contrato o lo reincorpora=despido imprudente) (despido nulo= Regreso del trabajador obligatorio p,e, despido por discriminación) tienen naturaleza indemnizatoria o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de actividad laboral (dietas, compensaciones por ropa de trabajo, por útiles o herramientas, quebranto de moneda, pluses de distancia o de transporte) 2-Las prestaciones o indemnizaciones de la SS (las abonadas por la empresa como SS complementaria o aquellas que son incluso a su cargo, como sucede con la prestación económica por incapacidad temporal) 3-Las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos. No toda la percepción económica obtenida por el trabajador constituye al salario.
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