mariano melendo
Ingresé por oposición en el Notariado en el año 1993; he sido Notario en Palas de Rei (Lugo), en Villafranca (Navarra) y Cascante (Navarra); desde 2006 soy Notario de Beasain. Además estoy colegiado como Abogado No Ejerciente en el Colegio de Abogados de Pamplona.
Actividad docente: soy colaborador docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra en la asignatura de Trabajo de Fin de Grado en el área de Derecho Privado. Desde hace varios años, además, preparo opositores a los cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad.
Actividad corporativa: he sido Secretario de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Pamplona (hoy Navarra). En la actualidad colaboro comentando sentencias con el grupo de jurisprudencia del SIC (Servicio de Intranet del Consejo General del Notariado).
Publicaciones: he publicado artículos sobre materias jurídicas en la página web Notarios y Registradores y en el Boletín de Información del Colegio Notarial de Granada y en revistas locales. He colaborado en la obra colectiva Nueva legislación Notarial Comentada editada por el Colegio Notarial de Madrid en el año 2007.
Recientemente he obtenido la "Venia Docendi" de la Universidad del País Vasco por mi colaboración en las prácticas externas de sus alumnos.
En el curso 2023-2024 he intervenido como profesor invitado en el Master de la Universidad de Navarra sobre "derecho de Familia".
Supervisors: COLEGIO NOTARIAL DEL PAIS VASCO
Actividad docente: soy colaborador docente de la Facultad de Derecho de la Universidad de Navarra en la asignatura de Trabajo de Fin de Grado en el área de Derecho Privado. Desde hace varios años, además, preparo opositores a los cuerpos de Notarios y Registradores de la Propiedad.
Actividad corporativa: he sido Secretario de la Junta Directiva del Colegio Notarial de Pamplona (hoy Navarra). En la actualidad colaboro comentando sentencias con el grupo de jurisprudencia del SIC (Servicio de Intranet del Consejo General del Notariado).
Publicaciones: he publicado artículos sobre materias jurídicas en la página web Notarios y Registradores y en el Boletín de Información del Colegio Notarial de Granada y en revistas locales. He colaborado en la obra colectiva Nueva legislación Notarial Comentada editada por el Colegio Notarial de Madrid en el año 2007.
Recientemente he obtenido la "Venia Docendi" de la Universidad del País Vasco por mi colaboración en las prácticas externas de sus alumnos.
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Drafts by mariano melendo
Se aplica por el TS español la ley especial de la Comunidad Autónoma de Castilla y león
LA DEFENSA SE HACE DE MODO ORAL ANTE UN TRIBUNAL AD HOC
Universidad de Navarra
REITERA JURISPRUDENCIA.
PRONUNCIAMIENTOS SOBRE EL CONTRATO DE AGENCAI
Papers by mariano melendo
Se aplica por el TS español la ley especial de la Comunidad Autónoma de Castilla y león
LA DEFENSA SE HACE DE MODO ORAL ANTE UN TRIBUNAL AD HOC
Universidad de Navarra
REITERA JURISPRUDENCIA.
PRONUNCIAMIENTOS SOBRE EL CONTRATO DE AGENCAI
Un trabajador de una SL tuvo un accidente laboral el día 25 de octubre de 2006. En 2009 interpuso una demanda contra tal SL ante los juzgados de lo social que condenaron a dicha mercantil a pagar al trabajador una determinada, (y cuantiosa), indemnización, pero la misma no se pudo cobrar en fase de ejecución por estar todos los activos sociales gravados con una carga preferente. Ante ello el trabajador presentó una demanda ante los juzgados de lo mercantil de responsabilidad del administrador de la SL, en la que pedía su condena al pago de una suma equivalente a la indemnización concedida. Dicha reclamación se fundaba en el art. 367 LSC, (incumplimiento del deber de instar la disolución social), y en la acción individual del art. 241 LSC. El juzgado mercantil estimó la acción de responsabilidad ex art. 367 LSC, al entender que la SL estaba incursa en causa legal de disolución desde el año 2008, sin que su administrador hubiera instado su disolución y que el crédito del trabajador por la indemnización de los daños sufridos con el accidente laboral había nacido con la sentencia que la reconoció, (de fecha 13-7-2011), que tenía naturaleza constitutiva. De este modo concluyó que la deuda social era posterior a la aparición de la causa de disolución, y, por ello, condenó al administrador a su pago, desestimando, por otro lado, la acción individual de responsabilidad. Interpuesto recurso de apelación por el administrador la AP lo estima porque entiende que la deuda de indemnización de daños y perjuicios sufridos por el trabajador es anterior a la aparición de la causa de disolución, pues no nace con la sentencia que la reconoce, sino con la producción de los daños. Interpuesto recurso ante el TS, el mismo señala que la cuestión radica en analizar cuándo surgió la deuda social; y recuerda que, según su jurisprudencia, las obligaciones de indemnización de daños y perjuicios ocasionados por un siniestro, (en este caso un accidente laboral), nacen con tal siniestro, sin perjuicio de que el nacimiento de la acción para su reclamación pueda demorarse a un momento posterior en el que pueda conocerse ya el alcance del perjuicio sufrido. Para ello cita las siguientes sentencias: 1.-La STS 116/2015, de 3 de marzo, que indicó que el derecho a la indemnización nace con el siniestro, y que la sentencia que fija el "quantum" tiene naturaleza declarativa y no constitutiva; es decir, no crea un derecho "ex novo" sino que se limita a determinar la cuantía de la indemnización. 2.-Y la STS 736/2016, de 21 de diciembre que, (unificando criterios), reiteró que la fecha relevante era la del accidente y no la de la declaración de incapacidad siendo la fecha del accidente la que sirve para fijar el régimen legal aplicable a todos los efectos. A la vista de tal doctrina, concluye el TS, que la sentencia que declara la obligación de indemnizar y condena a su pago no tiene carácter constitutivo, sino declarativo, aunque sea una declaración de condena; por ello no puede concluirse, (como pretendía el trabajador recurrente), que la obligación de indemnizar haya nacido con la sentencia, sino que surgió cuando se causó el daño; y dado que la sentencia recurrida aplicó correctamente este criterio el TS, confirmándola, desestima el recurso. (MMM).